REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2007-000629
Visto el escrito de oposición de tercería presentado en fecha treinta (30) de julio de 2008 por la empresa “COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB, C.A.” en la persona de su apoderada judicial, Abg. GIULIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.426, así como el auto dictado en fecha cinco (05) de agosto de 2008, y por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conciliación no se constató la celebración de acuerdo alguno; esta Juzgadora observa que existe identidad en la denominación de la empresa condenada mediante sentencia de fecha 30-01-2008 emanada de este Juzgado, “COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB, C.A.” y la empresa opositora, la cual fue debidamente notificada en la persona de la asistente de la empresa, ciudadana ROSA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.023.296 para la celebración de la audiencia preliminar; por lo que en criterio de quien decide la empresa opositora es parte en la presente causa y dejó transcurrir el lapso previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para oponer la tercería, presumiéndose con base a la admisión de los hechos decidida la solidaridad entre las empresas “MARGARITA VILLE, C.A” Y “COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB, C.A.”, según el dispositivo del fallo, antes referido.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la tercería opuesta por la empresa. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

EL (LA) SECRETARIO (A)


GMC/yi.-