198° y 149°
Exp: N° 639/08
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EMILIO BETANCOURT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.304.989.
PARTE DEMANDADA: GLADYS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.296.232.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asistido por la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: PRORROGA LEGAL.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano EMILIO BETANCOURT ASTUDILLO, contra la ciudadana GLADYS GUEVARA, por PRÓRROGA LEGAL, dándosele por recibido el día 15 de julio de 2008.
Compareció la parte demandante el 29 de julio de 2008, y consignó recaudos para la admisión de la demanda, entre los cuales consignó recibo de pago de electricidad, recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento, un contrato de afiliación al servicio de telefonía celular, fotos del inmueble y documento de compra del inmueble.
En fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal dictó un auto de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el cual le concedió a la parte actora ocho (8) días, a los fines de que proveyera la documentación requerida como lo es el contrato a tiempo determinado, y que hasta tanto no fuera consignado el mismo no se admitiría la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2008, compareció la ciudadana GLADYS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.296.232, en su carácter de parte demandada, conjuntamente con el ciudadano ABILIO FERNÁNDEZ SATURNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.967, con el carácter de propietario del inmueble arrendado, asistidos por el abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, e igualmente compareció el ciudadano EMILIO BETANCOURT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.304.989, en su carácter de parte Actora, asistido por la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, y expusieron: La parte demandada expresamente se da por citada en el presente proceso y abiertamente reconoce que suscribió contrato de arrendamiento verbal con el demandante en las mismas condiciones y términos dilucidados por éste en el libelo de demanda. Ambas partes de mutuo y amistosos acuerdo, conjuntamente con el actual propietario del inmueble arrendado, a los fines de dar por terminado el presente litigio, han pactado un término de prórroga para la entrega material del inmueble, el cual será efectivo hasta el día treinta (30) de diciembre de 2008, fecha en la cual el arrendatario se compromete a entregar formalmente el inmueble arrendado al citado propietario, totalmente desocupado de bienes y personas. Asimismo en ese acto, tanto la arrendadora como el propietario, se comprometen a mantener la misma cantidad por canon de arrendamiento, esto es, DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200, 00) mensuales. Ambas partes solicitan al Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologue el convenimiento.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2008), Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez, La Secretaria,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso Yanette González González
En esta misma fecha, (25/09/2008) siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ygg/wrr. Exp.639-08
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