Porlamar, 29 de septiembre de 2008

198° y 149°

Visto el Convenimiento de fecha 24 de septiembre de 2008, que riela en el folio cincuenta y siete (57), del Cuaderno principal del Expediente N° 08-1159, suscrito por las partes ciudadana GLADYS GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.296.232, en su carácter de parte demandada, conjuntamente con el ciudadano ABILIO FERNANDEZ SATURNINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.225.967, con el carácter de actual propietario del inmueble arrendado; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano TOMAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, y por la otra parte el ciudadano YSIDRO RAMON CELIS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.849.742, domiciliado en la calle Marcano cruce con Libertad, casa N° 1553, frente a la Residencia y Bodegón Las Margaritas, Porlamar, estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.807, y de este domicilio, en su carácter de parte actora, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MML/EEP*mam.-
Exp. Nº. 08-1159.-