REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado en fecha 25-09-2008, suscrito por la abogado en ejercicio BESAIDA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.571, parte actora y el abogado en ejercicio JOSÉ E. BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOSELINA DEL VALLE NARVÁEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.966, parte demandada en el juicio DESALOJO, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con
lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

May*08-2518.-




NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior consta,
LA SECRETARIA,



AP
Exp. 08-2509.