REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 23-09-2008, suscrita por la ciudadana ELENA DEL VALLE FERRER MARCANO, a través de la cual da cumplimiento al auto de fecha 23-07-2008, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos AURA LUISA CARMONA DE HERNANDEZ y CRISMARY DEL VALLE PEREZ JIMENEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos ELENA DEL VALLE FERRER MARCANO y ALEXIS COROMOTO FERRER MARCANO, e igualmente conocieron al finado FELIPE AMADO FERRER; que éste falleció en la ciudad de los Robles en fecha 07-10-2004, que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos hijos, y que el finado antes mencionado no tuvo otros hijos; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegura su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano FELIPE AMADO FERRER a los ciudadanos ELENA DEL VALLE FERRER MARCANO y ALEXIS COROMOTO FERRER MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.119.113 y 4.558.635 respectivamente, en su condiciones de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 2452-08
JSDC/CF/pbb.-