REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18-09-08 presentada por el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual desiste de la demanda instaurada sólo en lo que respecta al codemandado BANCO FEDERAL, C.A, debiéndose continuar la demanda instaurada en sólo en contra de la ciudadana DORIS MARCANO, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que el ciudadano ALEXIS EDUARDO ZERPA, confirió en fecha 10-01-08 por ante este Juzgado, poder apu-acta al abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.697, quién conjuntamente con la abogada ANDREINA MARLETTA, fueron facultados para desistir.
-que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.-
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos antes transcritos, y por esa razón se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Cabe destacar que a raíz del desistimiento efectuado y aprobado por el tribunal, la parte accionada que se encontraba integrada por EL BANCO FEDERAL, C.A, y la ciudadana DORIS MARCANO, a partir de esta fecha la conformará sólo la ciudadana DORIS MARCANO, identificada en autos.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en t-odas y cada una de sus partes, sólo en lo que respecta a la codemandada BANCO FEDERAL, C.A, y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: En aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiere que quién desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas sino hubiere pacto en contrario, no se impone la condenatoria en costas a la parte que desiste dado que hasta la fecha aún no se ha trabado la litis.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GILDA MONASCAL
EXP: N°10027-07
JSDC/GM/gdeo.-