REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
Ordenado como ha sido en el auto de admisión, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En tal sentido, observa que se solicita el decreto por la vía del juicio ejecutivo, basándose en el documento autenticado que contiene la obligación de la parte hoy demandada de pagar sumas líquidas y con plazos vencidos, el cual en apariencia cumple las exigencias del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que del mismo se infiere que el ciudadano HAMILTON MARTÍNEZ, en su carácter de Gerente General y Único Accionista de la Sociedad Mercantil DESKUBRA. C.A, manifestó que aceptaba la deuda que mantenía con la Sociedad Mercantil MARGARITA JEEP TOURS, C.A, y que asimismo, en dicho documento se mencionan las facturas Nros. 1422, 1481, 1539 y 1525 de fechas 06-08-07, 07-09-07 y 10-09-07, las cuales constan igualmente en este expediente, en los folios 12 al 15, lo cual permite a esta Juzgadora precisar que se cumplen las exigencias de la norma invocada y que por lo tanto, la medida de embargo ejecutiva solicitada es procedente. En consecuencia, decreta la misma de conformidad con el artículo in comento, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F 38.461,70) que corresponde al doble de la suma demandada mas las costas procesales, calculadas a razón del 30% del valor de la demanda, montante a CINCO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 5016,74), incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F 21739,22), que corresponde la suma demandada más las costas procesales. Igualmente se observa que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuera el caso.
Para la práctica de dicha medida se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin de Campo, Gómez, Marcano y Díaz, a los fines de que dé cabal cumplimiento a la misma.
Se ordena exhortar al Juez Ejecutor de medida para que de cabal cumplimiento al artículo 540 del Código de Procedimiento Civil el cual regula lo concerniente al embargo de sumas de dinero y dispone asimismo facultar al Juez Ejecutor para que en caso de que sea necesario proceda a designar depositaria judicial y asimismo, a fin de que en ese sentido vele por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo a las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 10477-08
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste
LA SECRETARIA