REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.403, asistido por el abogado JHON CUETO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.959, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento asentada por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se incurrió en el error material de identificar a su madre como: JULIETA NORIEGA, siendo lo correcto JULIA NORIEGA.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 05, 06, 10, 11, 12,13, 14 y 15 constituidos por el acta de nacimiento de ciudadano ALEXANDER JOSE NORIEGA expedida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, copia del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA NORIEGA expedida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado, copia de la cédula de identidad, copia de la constancia de los datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación, copia del Certificado de Incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de Constancia de Fe de Vida expedido por la Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado, todos pertenecientes a la ciudadana JULIA NORIEGA, copia del certificado de Solvencia Municipal, copia del recibo de Luz y recibo de pago del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano ALEXANDER JOSE NORIEGA en el sentido de identificar a su madre con el nombre de JULIETA NORIEGA, siendo lo correcto JULIA NORIEGA que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE NORIEGA en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta N° 78. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la ciudadana JULIA RAMONA NORIEGA como JULIETA NORIEGA, debe leerse JULIA NORIEGA Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Ciudadano ALEXANDER JOSE NORIEGA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.965, bajo el N° 98, folio 50.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado la ciudadana como JULIETA NORIEGA debe leerse JULIA NORIEGA, que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2008). AÑOS: 198 y 149°.
LA JUEZA, TITULAR

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 10.415-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.