REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 16-09-08 suscrita por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de autos, mediante la cual en primer lugar solicita le sea devuelto el instrumento poder que fue debidamente consignado y que riela a los folios 09 al 11 del presente expediente y en segundo lugar dando cumplimiento al auto dictado en fecha 12-08-08, consigna Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, en la cual se comprueba la conformación de la Junta Directiva, así como las facultades que estatutariamente se le han otorgado al ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ como Presidente de dicha Sociedad Mercantil, este tribunal en función de lo anterior pasa proveer en torno a la homologación de la transacción celebrada entre las partes por cuanto éstas de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: -Que la parte demandada por medio del presente instrumento, propone, conviene y reconoce los siguientes particulares:
1.- Reconoce el alcance fuerza y valor de la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima sexta (XIV) del contrato autenticado por las partes e identificado ab initio del presente instrumento
2.- Igualmente reconoce que existió un atraso en la ejecución del pago comprometido en la cláusula cuarta del contrato y propone que según todos los pagos hechos hasta la presente fecha, los cuales suman el total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 137.270.000,00) que actualmente es la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 137.270,00) propone a la parte actora le haga un pago total de ciento cuarenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F. 146.000,00) que comprende el capital mas la suma de intereses convencionales generados hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo pactado la demandante acepta pagar a la parte demandada, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 146.000,00) producto de la cantidad entregada y de los intereses generados a la parte demandada, por el capital aportado a la futura compra del inmueble constituido por un apartamento distinguido con los Números y letra (1-3-B) y los ofreció pagar en dos (2) cheques, el primero por la cantidad de Bs. F 130.000,00 del banco Banesco girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0018-12-0181072954, de fecha 01-08-08 y el segundo por la suma de Bs. F. 16.000,00 del Banco Corp Banca, girado contra la cuenta corriente Nro. 0121-0202-65-0102325506, lo cual fue aceptado cual fue aceptada por la parte demandada tal y como lo afirma en el escrito plasmado.
TERCERO: . Que las partes una vez homologada solicita la entrega física de las cámbiales identificadas como 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12 que será ejecutada por la parte demandada.
CUARTO: Que a parte demandada le hace entrega a la parte actora de todos los vauchers bancarios depositados a su favor, los cuales suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 135.264.500,00) que actualmente es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 135.264,50) correspondiente al capital abonado a la futura compra del inmueble identificado en el contrato.
QUINTO: Que ambas partes de mutuo y cabal acuerdo establecieron que por recíproco discenso habían decidido resolver el contrato plenamente identificado en el capítulo primero, literal “D” del presente instrumento, y que en consecuencia ambas partes declaraban estar conforme con el contenido y alcance del mismo no teniendo absolutamente nada que reclamarse por las implicaciones y consecuencias naturales y/o jurídicas derivadas de la interpretación de cualquiera de las cláusulas del contrato.
SEXTO: Que ambas partes estipulan que se obligan a no reclamarse nada, ni solicitar indemnización de ninguna naturaleza, aplicaciones penales, ni accionar por motivo alguno, ni exigir pagos ni reembolsos bajo ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios como consecuencia de la interpretación de cualquiera de las cláusulas dispuestas en el contrato, por cuanto en la presente transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de tales conceptos por lo que en consecuencia, con la suscripción del presente instrumento, ambas partes ponen fin a todos y cada una de sus reclamaciones presentes o futuras.
SEPTIMO: Que ambas partes de mutuo y cabal acuerdo establecieron que una vez homologada la presente transacción, la parte actora podría disponer y negociar nuevamente los derechos del inmueble en actual ejecución de obra, descrito en el contrato.
OCTAVO: Que cada parte pagará los honorarios profesionales de su abogado, renunciando al cobro de los costos, gastos y las costas que se hayan podido generar por este proceso a cada una de las partes, y que era entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus abogados sin ningún tipo de reclamo posterior, ni por parte de las partes ni por parte de los abogados de las partes.
NOVENO: Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción a los fines de dar por terminada tal reclamación y pasar con autoridad de cosa juzgada.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
PRIMERO:-que en la cláusula décima sexta del contrato de promesa bilateral de compra-venta las partes expresamente pactaron que podían resolver de mutuo acuerdo las diferencias que surjan con motivo de la aplicación y cumplimiento del contrato y que sólo en caso de que ello no sea permisible, acudirían al procedimiento de Arbitraje previsto en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: -que en este caso las partes antes mencionadas arriban a un acuerdo mediante el cual acordaron los puntos antes señalados
TERCERO:-que en fecha 10-03-2008 fue otorgado poder especial por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, al abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A
CUARTO: -que el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ, se encuentra facultado para representar a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, según se desprende de la cláusula Vigésima Séptima del Acta Constitutiva, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 06-09-06, bajo el Nro. 27, Tomo 47-A.
QUINTO:- que el mencionado profesional representa a la empresa Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C. A, el cual fue debidamente facultado para transigir.
SEXTO: -que la parte demandada compareció con la debida asistencia jurídica.
SEPTIMO::- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público, ni están prohibidas las transacciones.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 21-07-07 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase la misma en su debida oportunidad con autoridad de cosa juzgada.
Por último, en lo referente a la devolución del original del poder cursante a los folios 9 al 11, así como la entrega física de las cámbiales identificadas como 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12; el tribunal las acuerda de conformidad y ordena devolver por secretaría dichos recaudos, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10195-08