REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 16.09.2008 celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 15-08-2008, anotado bajo el N° 01, Tomo 127, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el acuerdo suscrito observa:
-Que el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557 actúo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CREDYCAR MOTORS, C.A”, parte demandada en la presente causa, según poder que cursa en autos a los folios 13 y 14.
-Que según se señala en el texto de la referida transacción, y específicamente en la nota de autenticación suscrita por la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 20-01-2006, bajo el N° 59, Tomo 07 que el abogado HALIM CRISTO FARES actúo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM MONTSERRAT CAZORLA de GIRBAU, parte demandante en la presente causa.
-Que a pesar de lo señalado, no consta en autos el referido mandato autenticado de donde se emerge que la ciudadana MIRIAM MONTSERRAT CAZORLA de GIRBAU le otorgó poder al abogado HALIM CRISTO FARES ante la referida Notaría pública, a pesar de que el mismo es necesario a fin de determinar su contenido, y especialmente las facultades que se le asignaron al mencionado abogado
-Que en el reverso de la letra de cambio consignada cursante al folio 9 del expediente consta que la misma fue endosada en procuración al cobro únicamente a favor del abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, facultándolo para convenir y recibir cantidades de dinero.
En virtud de las circunstancias antes señaladas, el tribunal niega la homologación de la referida transacción y se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal. Lo anterior no obsta para que las partes atendiendo a los señalamientos efectuados aporten la documentación necesaria a fin de que el Tribunal se pronuncie de nuevo en torno a la aprobación del acuerdo suscrito.


LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.157-08