REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 06 de marzo de 2001, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ TREBOLLE y YAMELY MARIA BRACHO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.061.932 y 8.701.079, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 17-09.08 (f. 08), comparecen los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ TREBOLLE y YAMELY MARIA BRACHO PADRÓN, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada
En esta misma fecha se abocó al conocimiento de la causa quien sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ TREBOLLE y YAMELY MARIA BRACHO PADRÓN, mediante diligencia suscrita por ambos en fecha 17-08-08, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 06-03-01 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ TREBOLLE y YAMELY MARIA BRACHO PADRÓN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23-12-96, según consta del acta asentada bajo el Nro.358.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 6340-01.-