REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento contenido en el acta levantada en fecha 02.06.08 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO SOLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.298.847, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada MARGIORI COROMOTO GONZÁLEZ SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 91.592 y aceptado por los abogados JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.828 y 112.405 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO D’AMATO y LA SUCESIÓN NICOLA D’AMATO, parte actora en el presente juicio, este Tribunal para proveer observa:
- que la parte demandada actuó con la debida asistencia jurídica.
- que los abogados JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.828 y 112.405 respectivamente, actúan como apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO D’AMATO y LA SUCESIÓN NICOLA D’AMATO, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 17.03.08 por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 55, Tomo 24, quienes fueron debidamente facultados para convenir en la presente causa.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 13.08.08 cursante al folio 56 del cuaderno principal, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ manifiesta que el demandado LUIS ALBERTO SOLARES dio fiel cumplimiento a lo ofrecido en el referido convenimiento e hizo entrega formal a su representado del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y cosas y solicita la homologación de dicho convenimiento, el cierre del expediente principal y del respectivo cuaderno de medidas previo los ordenamientos legales, el archivo del expediente y se dé por concluida la presente acción.
En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito en fecha 02.06.08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.255-08.-