REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, DEISIS TERESA LOPEZ DE CASTILLO y CESAR ALBERTO CASTILLO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.293.575 y V-2.833.553 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GRACILIANO R. GONZALEZ L, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.49.464.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 16 de diciembre de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, según consta del acta N° 76 a las páginas 30, 31 y 32 y manifestaron que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres CESAR ALI y MARIA ANDREINA, de 34 y 25 años de edad respectivamente,. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el de julio de 2001 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 22.05.08 (Vto. 18), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 28.05.08 (f. 19), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 19-06-08 (f. 20) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CESAR CASTILLO LOZADA, consignó copias simples del libelo de la demanda a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30-06-08 (f.21) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 30-06-058 (f.23) se ordenó la devolución del documento original previa certificación en autos cursantes a los folios 13 al 17 y sus vueltos.
Por diligencia del 09.07.08 (f. 24) la alguacil Temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 11-07-08 (f. 26) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
En fecha 15-07-08 (f. 27) la secretaria dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para el desglose del original acordado por auto de fecha 30-06-08, dejándose constancia de haberse desglosado los originales acordados en fecha 30-06-08..

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DEISIS TERESA LOPEZ DE CASTILLO y CESAR ALBERTO CASTILLO LOZADA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, DEISIS TERESA LOPEZ DE CASTILLO y CESAR ALBERTO CASTILLO LOZADA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de diciembre de 1.972, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, según consta del acta N° 76, páginas 30, 31 y 32 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintidós (22) de septiembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.290-08



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ