REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos, presentada por el abogado MOISÉS ANDRADE LUJANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual demanda a la empresa TORRES RENTAL CAR´S, C.A, por resolución de dos contratos de arrendamiento, el primero constituido un inmueble conformado por una (1) parcela de terreno situada en la Avenida Circunvalación, Sector o Caserío Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y en el segundo un (1) inmueble conformado por un (1) local comercial distinguido con el Nro. 3 situado en el Edificio denominado “Hielos Diana”, este Tribunal para proveer sobre su admisión observa: :
Dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Arrendamientos Inmobiliarios que:
“… quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-.Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de.
a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
b) Las fincas rurales.
c) Los fondos de comercio
(... omisis)
Como emerge del artículo trascrito los terrenos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la precitada Ley y en consecuencia, visto y estudiado el libelo de demanda y evidenciándose del mismo que se pretende la resolución de dos contratos de arrendamientos, el cual el primero se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el segundo debe aplicarse a la resolución del contrato cuyo termino aplicable es el del juicio ordinario.
Determinado lo anterior, estima quien decide que en el presente caso se evidencia como se indicó anteriormente, que bajo la misma pretensión se pretende sustanciar dos juicios cuyos procedimientos son incompatibles entre si ya que el primero se rige por el procedimiento breve y el segundo por los trámites del juicio ordinario, por cuanto no existe un procedimiento especial que permita tramitar dicha acción.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, al tener ambos procedimientos distintos tramites de sustanciación, inadmite la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por el abogado MOISÉS ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa HIELOS DIANA, C.A., por cuanto se insiste en este caso se pretende obtener la resolución de dos contratos que versan, el primero sobre un local comercial y el segundo sobre un terreno, cuyos procedimientos por las razones entes expresadas son incompatibles entre si.. Y así se decide.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA .-
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10273-08