REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.919

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.304.137 y V-8.399.275, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado JAVIER VICENTE RIVAS NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.385.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.304.137 y V-8.399.275, respectivamente.
Narran las referidas solicitante que el día 29 de mayo de 2008, falleció ab-intestato, en la Calle Montaner entre Rojas y Salazar, Sector Otro Lado del Río de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PEDRO JOSÉ NAVARRO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-V-1.634.630, quien en vida fue su padre, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, bajo el Nº 36, folio 30 y su vuelto, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellas como las Únicas y Universales Herederas directas de la Decujus PEDRO JOSÉ NAVARRO ACEVEDO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de julio de 2008 comparecen las ciudadanas DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, ya identificadas, asistidas por su abogado JAVIER VICENTE RIVAS NARVÁEZ, supra identificado y en ese acto consignan copia certificada del Acta de Defunción su finado padre, copias de Partidas de Nacimiento de las solicitantes, recaudos éstos correspondientes a la presente solicitud, en esa misma fecha se le da entrada y se ordena formar el expediente N° 8.919
En fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a las partes a consignar identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2008, comparecen las ciudadanas DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, asistidas de abogado y consignan la identificación de los testigos, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y GILBERTO EMILIANO CARAVALLO SUBERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.420.064 y V-4.047.184, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2008, vista la consignación de la identificación de los testigos por la parte solicitante, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y GILBERTO EMILIANO CARAVALLO SUBERO, ya identificados.
En fecha 01 de agosto de 2008, se levanta acta mediante la cual se declara desierto el acto para la evacuación de las testimoniales a que se contrae la presente solicitud, por no comparecer persona alguna.
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparecen los solicitantes, ya identificado, y solicitan al Tribunal se fije nueva oportunidad para que los testigos promovidos, antes identificados, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y GILBERTO EMILIANO CARAVALLO SUBERO, realicen sus deposiciones ante este despacho, a objeto de la declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, por auto del Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a objeto de evacuar los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y GILBERTO EMILIANO CARAVALLO SUBERO, ya identificados.
En fecha 23 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y GILBERTO EMILIANO CARAVALLO SUBERO, identificados anteriormente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, que es cierto que el ciudadano PEDRO JOSÉ NAVARRO ACEVEDO, falleció el día veintinueve (29) de mayo de 2008, que de igual forma, dan fe que el De Cujus PEDRO JOSÉ NAVARRO ACEVEDO, era el padre de las ciudadanas DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ,, igualmente, que dan fe que las prenombradas ciudadanas solicitantes, son las únicas herederas del prenombrado De Cujus, que dan fe que el De Cujus, no dejó otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas DANIXA JOSÉFINA NAVARRO HERNÁNDEZ Y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, plenamente identificadas en autos, como los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del finado PEDRO JOSÉ NAVARRO ACEVEDO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Sol. 8.919
VVG/CL/gloriana