Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003854
ASUNTO : OK01-X-2008-000002

Ponente: JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, titular de la Cédula de identidad N°.- V-9248068, actualmente Juez de Primera Instancia En funciones de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“ Me INHIBO del conocimiento de la presente causa signado (Sic) con el N° OP01-P-2006-003854, por cuanto en momentos en que me encontraba ejerciendo el cargo de secretaria del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fui objeto de denuncias infundadas y de improperios por parte de la referida defensa, por ante la Jefatura de los Servicios Judiciales, por lo que me encuentro incursa dentro de la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal circunstancia hoy comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer de la audiencia oral y pública, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. Aunado a ello, refiero en la presente acta que en fecha doce (12) de enero de 2003, la Corte de Apelaciones de este Estado,…con ponencia de la Dra. Virginia Berbín Obando, recomendó que en lugar de inhibirme debiera de presentar formal excusa, cuyo sujeto procesal sea el abogado HERNAN LINARES, por cuanto los alegatos objetos de la inhibición han sido objeto de pronunciamientos en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de este estado. En consecuencia, en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición…, es por lo que inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad…”

SEGUNDO: La inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto N°. OP01-P-2006-003854, seguido en contra de los acusados LUIS ALFREDO CANDO QUIJADA y JOSÉ LUIS SERRA VELÁSQUEZ donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos. Asimismo, cursan por ante este Tribunal Colegiado, varias decisiones entre ellas, los asuntos N°.1891 y 1929 donde consta la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Inhibida relacionada con el abogado HERNAN LINARES.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Juicio N°.02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 8° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por la Abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de La Independencia y 149° de La Federación.

JUECES MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES


JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala




ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Miembro de Sala




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN.


Asunto OK01-X-2008-00002.-
5:08 PM