REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la OFERTA REAL DE PAGO, contenida en el Expediente Nº 8.740, presentada por los ciudadanos AQUILES ROJAS GUTIÉRREZ y LUÍS XAVIER ROJAS GUTIÉRREZ, a favor de ALBERTO CASTAÑEDA MORAO y YOLANDA RODRÍGUEZ DE CASTAÑEDA, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por estar incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber manifestado opinión en el Cuaderno de Medidas correspondiente a la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES intentara ALBERTO CASTAÑEDA MORAO y YOLANDA RODRÍGUEZ DE CASTAÑEDA, contra los precitados oferentes AQUILES JOSÉ ROJAS Y OTROS, contenidas en el expediente Nº 15.668, nomenclatura particular de este Juzgado, con el carácter de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, y que guarda vinculación con el procedimiento de oferta real y deposito. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de ambas partes, ciudadanos AQUILES ROJAS GUTIÉRREZ y LUÍS XAVIER ROJAS GUTIÉRREZ, y los oferidos ALBERTO CASTAÑEDA MORAO y YOLANDA RODRÍGUEZ DE CASTAÑEDA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
Expediente N° 8.740
VVG/CL/Osmary