REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 01/08/2008, por el abogado CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito bajo el Inpreabogado N° 17.704, en su carácter de Apoderado de la parte actora, ciudadanos INES MERCEDES, JOSE GREGORIO y ROBERTO LUIS VEGA GONZALEZ, en el juicio por PARTICION DE HERENCIA, interpuesto en contra de los ciudadanos JULIO CESAR OTTATI MILLAN, CARLOS AUGUSTO OTTATI MILLAN, FANNY DEL VALLE VEGA MILLAN y SUSANA DEL VALLE VEGA MILLAN, mediante el cual desiste del procedimiento seguido en el presente expediente signado con el N° 17.222, este Tribunal imparte su homologación, siendo que en la materia discutida en el presente juicio no están prohibidas las transacciones y quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, toda vez que los ciudadanos JOSE GREGORIO, ROBERTO LUIS e INES MERCEDES VEGA GONZALEZ, suscribieron diligencia con fecha 19/09/2008 en la cual ratificaron el desistimiento celebrado por el apoderado CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ, en fecha 01/08/2008, En consecuencia, se da por terminada la presente causa, se declara extinguida la instancia y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por no haberse verificado en autos el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del código de procedimiento civil. ASI SE DECIDE.- Asimismo y habiéndose declarado la presente extinción de la instancia, este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el bien objeto de la demanda. Líbrese oficio y archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-

Expediente N° 17.222
VVG/CL/Cesar