REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.924

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.361.059 y V-14.532.705, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogado LEO TOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.016.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.361.059 y V-14.532.705, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 04 de septiembre de 2005, falleció ab-intestato, en su residencia, ubicada en la Urbanización Costa Azul, Edificio Onni, apartamento 7-B, Piso Nº 1, de la ciudad de Porlamar, la ciudadana MAGALLI JOSEFINA BALADA RIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-3.187.379, quien en vida fue su madre, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, anotado bajo el Nº 848, vuelto del folio 117, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del Decujus MAGALLI JOSEFINA BALADA RIOS, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2008 comparecen los ciudadanos JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, ya identificados, asistidos por su abogado LEO TOSTA, supra identificados y en ese acto consignan copia certificada del Acta de Defunción su finada madre, copia de Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, copias de Partidas de Nacimiento de los solicitantes, recaudos correspondiente a la presente solicitud, en esta misma fecha se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.924
En fecha 22 de Julio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a las partes a consignar identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 28 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, y otorgan poder apud acta al abogado LEO TOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.016, y en la misma fecha el prenombrado apoderado consigna la identificación de los testigos, ciudadanos LUCRECIA DUARTA Y MARÍA YUVETTY DE BENITO BLANDIN, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.730.919 y V-3.182.830, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 1 de agosto de 2008, vista la consignación de la identificación de los testigos por la parte solicitante, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos LUCRECIA DUARTE Y MARÍA YUVETTY DE BENITO BLANDIN ya identificados.
En fecha 17 de septiembre de 2008, comparece el apoderado actor, y expone al Tribunal la imposibilidad de que los testigos promovidos en fecha 28 de julio del año en curso comparezcan a deponer sus testimoniales por motivos de salud y a los fines de la evacuación de la presente solicitud, señala al Tribunal la identificación de los nuevos testigos, ciudadanos ELIAS NAPOLEÓN FERNÁNDEZ RIOS Y ALEJANDRO JAVIER HERNÁNDEZ AMENGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.384.256 y 14.354.371, respectivamente.
En fecha 17 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos ELIAS NAPOLEÓN FERNÁNDEZ RIOS Y ALEJANDRO JAVIER HERNÁNDEZ AMENGUAL, identificados anteriormente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, que de igual forma conocieron a la De Cujus MAGALLI JOSEFINA BALADA RIOS, que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la prenombrada De Cujus son sus hijos JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, que saben y les consta que la prenombrada causante, murió en su residencia ubicada en la Urbanización Costa Azul, Edificio Ovni, apartamento 7-B, Piso 1, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que dan fe que la De Cujus, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JONATHAN DELGADO BALADA Y JUAN CRISTOBAL DELGADO BALADA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la finada MAGALLI JOSEFINA BALADA RIOS. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Sol. 8.924
VVG/CL/gloriana