REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
Expediente N° 23.630.
Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ CASTILLO Y YAJAIRA JOSEFINA AGUILERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.957.336 y V-9.934.614, respectivamente, ambos de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-01-2008, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ANALIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.503, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida y admitida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 08-07-2008 y publicado el día 17-07-2008, evidenciándose que durante el lapso establecido en dicho cartel no compareció persona alguna a objetar la referida partición.- 2) Que el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, conviene en ceder a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BRITO, ambos identificados, todos y cada uno de los derechos que tenga o pudiese tener sobre el siguiente bien: Un (1) terreno y la casa sobre él construida, ubicado en el sector Laguna Grande, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (517,50 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Facunda Zabala en terrenos que son o fueron de Luisa Aumaitre de Guevara, SUR: Con casa que es o fue de Luis Salgado en terreno que es o fue de Luisa Aumaitre de Guevara, ESTE: Con calle Sabater y OESTE: Con calle Bolívar; inmueble cuyas demás especificaciones y características constan en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz en fecha 17-12-1999, bajo el Nro. 11, Folios 47 al 50, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1999, documento que damos por reproducido en su totalidad a los efectos de la presente cesión, así como también se encuentra registrado documento de liberación de hipoteca perteneciente al bien inmueble anteriormente descrito por ante la misma oficina en fecha 25 de Junio de 2008, bajo el Nro.2, folios 7 al 11, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre, año 2008. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ CASTILLO Y YAJAIRA JOSEFINA BRITO, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Así se decide.-
Expediente Nº 23.630
VVG/CL/gloriana.