REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, 19 de Septiembre de 2.008
198° y 149°

Expediente N° 22.857

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal previamente observa:
Se evidencia que en el escrito libelar presentado en fecha 30-11-2.006, por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “INVERSIONES MATILDE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 1.740, Tomo 2, Adicional 31, de fecha 1 de Agosto de 1996; la empresa “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.”, quien aparece como parte demandada en el presente juicio, dio en venta a “INVERSIONES MATILDE, C.A.”, tres (3) lotes de terrenos identificados de la siguiente manera: 1. Lote F, número 6 (seis) B; 2. Lote F, número 7 (siete); y 3. Lote Verde Equipado (VE), número 3 (tres), según se evidencia de instrumento público de venta con garantía hipotecaria, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-08-1996, anotado bajo el Nro. 4, Protocolo Primero (1º), Tomo 2, Tercer Trimestre del citado año (f. 19).
En dicho instrumento de venta con garantía hipotecaria, la empresa “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.”, se comprometía a seguir ejecutando y culminar los trabajos de urbanismos en los tres (3) lotes, antes identificados, ubicados en la jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, específicamente, en el sector denominado Playa Caribe. De dicho contrato de venta se desprende la obligación de la mencionada empresa de dotar a los lotes de terreno, objeto de la venta, de los diferentes servicios (agua, vialidad interna, electricidad, cloacas y drenajes). Debido al incumplimiento de la vendedora de efectuar los trabajos de urbanismo y en el tiempo estipulado, en los lotes antes descritos, procedió su representada, “INVERSIONES MATILDE, C.A.”, a celebrar con la parte demandada, “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.”, contrato de transacción extrajudicial, debidamente autenticado, donde la parte demandada reconoció expresamente su incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de Venta con Garantía Hipotecaria, antes mencionado, y se acordó, de manera expresa, en la Cláusula Primera (1ª), un nuevo término para la entrega del aludido urbanismo; igualmente se estableció en la Cláusula Tercera la promesa de celebrar ante el Registro Inmobiliario Competente en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir del día 30-06-1997 un contrato de permuta, el cual también incumplió, en consecuencia en nombre de su representada demanda el cumplimiento del contrato contraído entre ambas partes anteriormente descrito.
Se evidencia en el escrito de contestación a la demanda de fecha 22-05-2.008, presentado por el ciudadano OMAR JOSÉ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 08-02-1.996, bajo el Nro. 174, Tomo II, Adicional III, que en nombre de su representada negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte demandante, Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATILDE, C.A.”, antes identificada, de atribuirle la responsabilidad de no haber cumplido con lo pautado en el contrato de transacción extrajudicial y al efecto expuso que la verdad es que “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.” hizo todos los esfuerzos técnicos para dotar a todos los lotes de terreno de los servicios de urbanismo, pero la demanda instaurada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 03-07-1.997, donde fue demandada la empresa “CONSORCIO MARGARITA, C.A.”, por personas que alegaban derechos sobre terrenos propiedad de esa empresa, los cuales están ubicados en Playa Caribe, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; siendo los terrenos de su representada “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.”, provenientes de esos mismos terrenos propiedad de “CONSORCIO MARGARITA, C.A.”, tal como se evidencia de documentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro.52, Folio 36 al 44, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto Trimestre de 1.983; y documento registrado por ante la citada oficina de Registro Público, bajo el Nro.21, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre de 1996; se consideraron como terrenos litigiosos, por cuanto todos los terrenos ubicados en Playa Caribe, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, entre los cuales estaba el de su representada “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN 96, C.A.”, eran litigiosos.
De manera que ésta fue la causa fundamental de no haber cumplido con las obras de urbanismo que se comprometió la parte demandada con la parte accionante y que consecuencialmente impidió la celebración de la permuta convenida en la citada transacción extrajudicial; en este sentido, todo lo anteriormente señalado, tiene relación directa con el juicio universal de Partición de los terrenos de Playa Caribe ubicados en el denominado Sitio Suárez y que por demanda que cursaba en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que, por decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal por sentencia Nro. 1329, de fecha 20-06-2.002 (Expediente Nro. 2282), ordenó la radicación del referido juicio en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, y esa fue la motivación que tomó en consideración la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 08-03-2.007, donde declaró NULA la decisión dictada en fecha 12-06-2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por cuanto el Tribunal competente para conocer de dicho procedimiento que tiene relación con el juicio de Partición es el Tribunal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, todo conforme al principio jurídico relativo a que lo accesorio se incorpora a lo principal.
En virtud de lo expuesto pasa este Juzgado a revisar los argumentos formulados en la contestación de la demanda y examinado el documento de venta con garantía hipotecaria, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-08-1996, anotado bajo el Nro. 4, Protocolo Primero (1º), Tomo 2, Tercer Trimestre del citado año (f. 19), mediante el cual la parte demandada, sociedad mercantil “PARCELAMIENTO EL PLAYÓN, C.A.” dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATILDE, C.A.”, antes identificada, Tres (3) lotes de terreno distinguidos como: LOTE F NÚMERO 6 (SEIS) B: con un área de aproximadamente Un Mil Quinientos Setenta y Cinco metros cuadrados (1.575 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: con la carretera que conduce a la Ciudad de Juan Griego-Altagracia, en una distancia en línea recta de Treinta y Siete metros con Setenta y Ocho centímetros (37,78 mts); SUR: con lote F número 4 (cuatro), en una distancia en línea recta de Treinta y Cinco metros (35 mts); ESTE: con el lote F número 7 (siete) en una distancia en línea recta de Treinta y Nueve metros (39 mts). OESTE: con el lote F número 6 (seis) A, en una distancia en línea recta de Cuarenta y Cuatro metros con Treinta y Seis centímetros (44,36 mts); LOTE F NÚMERO 7 (SIETE): con un área de aproximadamente Tres Mil Ciento Cuatro metros cuadrados (3.104 mts²), con los linderos siguientes: NORTE: con carretera que conduce a la ciudad de Juan Griego-Altagracia, en una distancia en línea recta de Ciento Cinco metros (105mts); SUR: con lote F número 1 (uno); ESTE: con lote F número 8 (ocho); OESTE: con lote F número 6 (seis) B; y LOTE VERDE EQUIPADO (VE) NÚMERO 3 (TRES): con una superficie aproximada de Tres Mil Quinientos Diez metros cuadrados (3.510 mts²), con los linderos siguientes: NORTE: con las costas del Mar Caribe; SUR: con el lote P número 1 (uno); ESTE: haciendo esquina en final de la calle A, en una distancia en línea recta de Treinta y Seis metros (36 mts); OESTE: con las costas del Mar Caribe; dichos lotes de terreno le pertenecían a la demandada según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en fecha 21-06-1996, quedando anotado bajo el Nro.21, Protocolo Primero, Tomo Nueve, Segundo Trimestre del año 1.996, verifica y constata que los terrenos, objeto de la presente litis, forman parte del sitio de Suárez.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1329 de fecha 20-06-2.002, dictada en el expediente Nro. 00-2882, estableció lo siguiente:
“…Teniendo en cuenta que más de cien personas pretenden derechos sobre los bienes, cuyas condiciones socioeconómicas no le son conocidas a esta Sala, pero con el fin de evitar gastos a los litigantes, se decide radicar el proceso en los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial más cercana a la del Estado Nueva Esparta, y por ello la Sala ordena que la causa sea enviada en el estado en que se encuentre, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de Cumaná, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin que siga conociéndola, y que sean los Jueces Superiores en lo Civil y de la misma Circunscripción Judicial, quienes conozcan las apelaciones que surjan en el proceso de partición de los bienes de la sucesión de la Comunidad El Sitio Suárez y Comuneros y Adjudicatarios del Lote C-C1 del Sitio de Suárez, causa identificada en este fallo…” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, realizado el adecuado relato de lo acontecido en el presente juicio y otras actuaciones conexas con éste, se observa que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. (Resaltado del Tribunal)

De todo lo expuesto, este Juzgado en este estado y para esta oportunidad considera, con vista a la disposición legal transcrita, que el asunto discutido en el proceso que nos ocupa, tiene conexión con la causa principal que cursa ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Sucre, ya que los inmuebles objeto del presente litigio se encuentran ubicados en el denominado Sitio Suárez, y a los fines del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, le correspondería su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia en la sustanciación y decisión del presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, remítase el expediente al precitado Juzgado.

Expediente Nº 22.857
VVG/CL/Sarahis