REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 149°
Expediente N° 8.927
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLAS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.632.532, domiciliado en la calle Gómez, casa S/n, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.532.682, inscrito bajo el inpreabogado N° 83.635.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano JOSE NICOLAS NARVAEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, ambos identificados.
Pretende el solicitante, que se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un bien inmueble constituido por un terreno que mide Cinco (5) metros de frente por sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (mts. 67,50) de fondo, mencionado lote de terreno que le pertenece por herencia un 50% y el otro 50% por compra que el solicitante le hizo a los ciudadanos MARIA JOSEFINA NARVAEZ y ROSAURO RAFAEL NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 1.324.625 y V- 1.327.776, según consta en documento notariado en fecha cinco (5) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nro 77, tomo 1, de los libros llevados por la notaria de Porlamar de este Estado, mencionado terreno que se encuentra ubicado en la calle Gómez, de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con posesión agrícola de los Sucesores de Valentín Villarroel; Sur: Su frente, la calle Gómez; Este: Casa de las hermanas Suniagas (Hoy con final de la calle el Rincón y la familia Figueroa) y Oeste: Terreno de Maria Josefina Narváez, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi, No. 58, Tomo 2°, Protocolo Primero, Fecha 1 de marzo de 1977, Trimestre Primero; donde además se describe que el mismo lote de terreno fue debidamente autenticado por ante la notaria publica de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de enero de 1996, anotado bajo No. 77, tomo 01 de los libros llevado por esa notaria, y posteriormente registrado por ante la oficina subalterna de registro del distrito arismendi del este estado, en fecha 1 de febrero de 1996, anotado bajo el N° 30, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año1996, que en el referido lote de terreno fue construida a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, con las siguientes características: una vivienda Principal, con cuatro (4) habitaciones, un pasillo, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, y su piso es de cemento y terracota, con paredes de bloque, techo de platabanda y asbesto, en el terreno que conforma su fondo se encuentran enclavados árboles frutales y en su frente, en la entrada principal se encuentra su jardín y un puesto de estacionamiento. En la construcción de dichas bienhechurias invirtió el solicitante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales fueron distribuidos de la siguiente manera, en compra de materiales, mano de obra, y demás gastos de construcción.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 16 de Julio de 2008, comparece el ciudadano JOSÉ NICOLAS NARVÁEZ, debidamente asistido por el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 83.635, y consigna los recaudos correspondientes a la solicitud incoada para que surtan los efectos legales. En esta misma fecha se anotó la entrada al expediente y el Tribunal observa que por error involuntario se intitulo en su carátula dándole ingreso en los libros de demanda siendo lo correcto atribuirle un número de solicitud en el libro correspondiente, el mismo fue corregido.
En fecha 28 de Julio de 2008, el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales promovidos, a las 10:30 y 11:00 a.m.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ JESÚS FIGUEROA SALAZAR y MIGUEL GERONIMO MARCANO RIVERA, quienes fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSÉ NICOLAS NARVAEZ; Que si sabe y le consta que dicha casa la construyo el ciudadano JOSÉ NICOLAS NARVAEZ, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio; Que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ NICOLAS NARVAEZ nació y fue criado en la mencionada vivienda, la cual fue reformándola poco a poco; Que si saben y le consta que la vivienda le pertenece al solicitante ya que le fue cedida por medio de herencia de su madre 50% de la vivienda y el otro 50% se lo compro a los ciudadanos MARIA JOSEFINA NARVAEZ y ROSAURO RAFAEL NARVAEZ, por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio del ciudadano JOSÉ NICOLAS NARVAEZ (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual posee una extensión de aproximadamente de cinco (5) metros de largo por sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (mts. 67,50), construida sobre un (1) lote de terreno que le pertenece por herencia un 50% y el otro 50% por compra que el solicitante le hizo a los ciudadanos MARIA JOSEFINA NARVAEZ y ROSAURO RAFAEL NARVAEZ, según consta en documento notariado en fecha cinco (5) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nro 77, tomo 1, de los libros llevados por la notaria de Porlamar de este Estado, y posteriormente registrado por ante la oficina subalterna de registro del distrito arismendi del este estado, en fecha 1 de febrero de 1996, anotado bajo el N° 30, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año1996, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
VVG/CL/cesar
Sol. 8.927
|