REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 23.611
En fecha 12/06/2008, los ciudadanos PEDRO ILDEMARO PINTO PARRA y LEIDA TERESA FERRER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.561.636 y V- 5.576.268, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELVIRA GONZÁLEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.785, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 25/04/1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, Estado Vargas, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Sector San Fernando, Calle El Limón, casa numero 11, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; donde permanecieron unidos hasta el 26 de Junio de 2.000, fecha desde la cual han permanecido separados de hecho, habiendo transcurrido más de siete (7) años de su separación sin que hasta la presente fecha haya existido intención de ambos en reconciliarse y que durante dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre JOHANNA CAROLINA PINTO FERRER, quien nació el 25 de enero de 1.984, la cual reside con su madre en el ultimo domicilio conyugal ya antes mencionado.
En fecha 18/06/2008, comparece la ciudadana LEIDA TERESA FERRER GOMEZ, asistida por la abogada ELVIRA GONZÁLEZ ABAD, Inpreabogado N° 7.785, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 26/06/2008, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/07/08, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LEIDA TERESA FERRER GOMEZ, ampliamente identificada en autos, asistida en este acto por la abobada en ejercicio ELVIRA GONZALEZ ABAD, inscrita bajo Inpreabogado N° 7.785, consignando en este acto las copias requeridas para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07/07/2008, se libro la boleta de notificación ordenada en el auto dictado en fecha 26/06/2008.
En fecha 14/07/2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 28/07/2008, comparece ante el Tribunal la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.072.261, inscrita bajo Inpreabogado N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, consigna opinión favorable en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO ILDEMARO PINTO PARRA y LEIDA TERESA FERRER GOMEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO ILDEMARO PINTO PARRA y LEIDA TERESA FERRER GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos PEDRO ILDEMARO PINTO PARRA y LEIDA TERESA FERRER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.561.636 y V- 5.576.268, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la primera autoridad civil de la parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, Estado Vargas, el día 25/04/1988.
Publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Expediente N° 23.611
VVG/CL/cesar
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