REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 23.597

En fecha 27/05/2008, la ciudadana JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.117.077, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común con su conyugue el ciudadano NELSON VIDAL GONZÁLEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.428.897.

Narra la solicitante en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 07/05/1999, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, y que su domicilio conyugal estuvo ubicado en la avenida bolívar residencia bahía blanca, apartamento N° 23, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; donde permanecieron unidos hasta el mes de Junio de 2.001, fecha desde la cual han permanecido separados de hecho, habiendo transcurrido más de siete (6) años de su separación sin que hasta la presente fecha haya existido intención de ambos en reconciliarse y que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.

En fecha 10/06/2008, comparece la ciudadana JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, asistida por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, Inpreabogado N° 9.686, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 16/06/2008, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/06/08, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JULIA ROSA AZUAJE NIEVES, ampliamente identificada en autos, asistida en este acto por la abobada en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito bajo Inpreabogado N° 9.686, consignando en este acto las copias requeridas y medios suficientes para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se libra boleta de notificación al ciudadano NELSON VIDAL GONZÁLEZ LUNAR, conyugue de la solicitante, ampliamente identificado.
En fecha 01/07/2008, se libro la boleta de notificación ordenada en el auto dictado en fecha 16/06/2008.
En fecha 14/07/2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 29/07/2008, comparece por ante este despacho el ciudadano NELSON VIDAL GONZÁLEZ LUNAR, asistido en este acto por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, ampliamente identificados en autos, manifestando darse por citado en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y no haber negación alguna en la presente solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Publico, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos, JULIA ROSA AZUAJE NIEVES y NELSON VIDAL GONZÁLEZ LUNAR, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIA ROSA AZUAJE NIEVES y NELSON VIDAL GONZÁLEZ LUNAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JULIA ROSA AZUAJE NIEVES y NELSON VIDAL GONZÁLEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.177.077 y V- 9.428.897, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado el día 07/05/1999, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Expediente N° 23.597
VVG/CL/cesar