REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Septiembre de 2.008.-
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 01-08-2008, por el Abogado JESÚS MEDINA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.756, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el expediente Nº 23.547, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano PABLO JOSÉ MUÑOZ RAMÍREZ, contra la ciudadana AGUSTINA BASTARDO, ya identificados en autos, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 23-05-2008 (f. 7), observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo; y habiendo sido interpuesta oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución, y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario. Se le advierte a las partes, que el referido lapso de cinco (5) días de Despacho para la contestación de la demanda, comenzará a computarse el día de Despacho siguiente al de hoy. Así se decide.-
Expediente Nº 23.547.
VVG/CL/Osmary.