Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000217

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. GEISHA CAMACARO DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392,372 la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano Alexis Arias, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.290.073, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, contra el adolescente IdentidaD omitida, Venezolano, natural de Guárico, Estado Guárico, nacido en fecha 06 de febrero de 1994, de catorce (14) años de edad, no ha tramitado Cédula de Identidad, de profesión u oficio indefinido, con cuarto grado de Ecuación Básica como grado de instrucción hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en el Sector XXXXXX Calle Nº XX, Casa XXXXX, de XXXXXXXXX, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas intervinientes; quien informa que se encontraba presentes la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO, igualmente presente en la sala contigua los ciudadanos Richard de Jesús Durán Torres, testigo del hecho punible, los funcionarios Sub-Inspector Roberth Martínez, Detective Manzour Alcalá y Agente Macelys Martínez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. Se deja constancia que no se encuentra presente EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA quien expuso: “Ciudadana Juez solicito el diferimiento de la presente audiencia de juicio, en virtud de que consta en los autos la consignación de la boleta de citación librada al adolescente de marras, la cual fue recibida por la representante legal del mismo, y luego de una hora de espera el adolescente no ha comparecido al presente acto, en consecuencia solicito sea declarado en Rebeldía conforme lo prevé el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordene su ubicación inmediata por intermedio del órgano policial que designe este Tribunal. Es todo” Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO; quien manifestó: “ciudadana Juez solicito se le cite nuevamente al adolescente en virtud de que no tenemos información de las causas que le impidieron a mi representado acudir a este acto e igualmente pido a este tribunal oficie al servicio auxiliar adscrito a su Despacho, a los fines de que éstos informen si fue atendido en esa sede el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que no consta en el expediente información relativa a ello. Es todo. Acto seguido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las exposiciones que preceden ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; oídas como han sido las solicitudes de la partes en la presente audiencia, en consecuencia: PRIMERO: En relación a lo solicitado por la vindicta pública, se acuerda LA UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que no justificó su incomparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en consecuencia se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que tenga lugar el día MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO 2008, A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, conforme a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública Penal Nº 03 se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscritos a esta sección adolescentes, a los fines de que se sirva informar si efectivamente compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de haber sido evaluado sírvase remitir los informes respectivos antes de la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado. Así se decide. Quedan las partes notificadas con la firma de la presente acta. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Sikiu Angulo de Silla



LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 03,

Dra. Geisha Camacaro.


LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ





PMDC/Ana Joemy
Asunto Nº OP01-D-2008-000217