REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2008-000232.


En el día de hoy, viernes cinco (05) de septiembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo la 6:00 hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de silla. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez titular de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, ABG. ZAIDA MONTILVA, el Alguacil de guardia AGUSTIN GONZALEZ, estando presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad el Nº VXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de profesión u oficio pescador , residenciado en la Calle OMITIDO , casa N° XXX OMITIDO , teléfono XXXXXXXXXXXX (lupita) de la Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y mi madre vive en OMITIDO , mi papá vive en ciudad Cartón. Seguidamente la Juez les preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que si contaba con medios económicos para contratar un abogado privado, y manifestó que si en este sentido nombra al Dr: Ali Romero Farias, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.506.876, con Inpreabogado N° 104. 963, con domicilio procesal en la Calle el Colegio, escritorio Jurídico Potentini , Municipio Mariño del Estado nueva Esparta y quien se encuentra presente en este acto, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente pongo a disposición de este Tribunal a la adolescente ya identificado , quien fue detenido en horas de la mañana del día de hoy por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, cuando se encontraban cumpliendo con orden de allanamiento N° 170-08, de fecha 03 -09-08, emanad del tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en una residencia ubicada en la calle la playa de color azul, con rejas y puertas pintadas de color marrón, al lado izquierdo colindante con casa de bloques frisadas sin pinta y al lado derecho con casa pintada de color azul sector los Cocos Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, donde residen unos ciudadanos conocidos como Oswaldito y Carlitos y Albis, una vez en el lugar, durante la revisión de la primera habitación localizaron una arma de fuego tipo escopeta calibre 12, con cartuchos color rojo del mismo calibre ; en la segunda habitación se encontró sobre un escaparate la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (158BF)., en una habitación ubicada en la parte posterior donde reside un ciudadano de nombre Oswaldo se localizo debajo del colchón una arma de fuego tipo escopeta calibre 12, con cartucho del mismo calibre , en una área ubicada frente a dicha habitación se localizaron recortes de material sintético , en una área ubicada entre la habitación ante señalada donde se encuentra una cocina se localizaron tres(03) envoltorios contentivos de restos vegetales que al ser examinados resulto ser Marihuana con un peso de (45 gramos) con (480 Miligramos), y un(01)carrete de hilo para coser de color negro y recortes de material sintético del mismo color. Siendo testigo de todo ellos los ciudadanos Edgar del Jesús Gutiérrez Cañizalez y Emiro Rafael Rojas. Consigno en este acto constante de (22) folios Útiles acta policiales .Considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuentra en el delito que precalifica como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO contenido en el articulo 277 del Código Penal . Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C Y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas, ante el organismo la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que con esta medida requerida se pueden garantizar las resultas del proceso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando la misma de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO, EXPUSO: “Yo no se nada de eso, lo único que se es que el señor Agustín quien es mi patrono me dijo que viniera adormir a su casa para pescar, a las 4:00 de la mañana par salir y cuando el seño Agustino estaba echando el aceite al motor , el señor me estaba y en eso llego la policía y yo no se nada de eso , pero soy consumidor ocasionalmente de vez en cuando pero yo no sabia ni de la droga ni de las armas una sola vez he estado detenido por redadas y me han soltado y me comprometo a cumplir lo que el Tribunal me imponga ES TODO . Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DR. ALI ROMERO FARIAS, DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: "Visto lo expuesto por el Ministerio público, no se ha podido individualizar directamente que mi representado sea realmente el poseedor de esa droga incautada así como de las armas decomisadas con lo de conformidad con los articulo 49 ordinal 02 en cuanto al presunción de inocencia en relación con el articulo 540 de la ley que rige la materia así como el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto al principio de libertad solicito se acuerde a favor de mi representado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico a los fines redeterminar en esta fase de investigación a fin de determinar quienes son los autores de estos hechos Punibles. . Es todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación pido al tribunal se le ordene la practica de las evaluaciones Psico- Sociales., ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO, Acoge quien aquí decide la calificación jurídica y que ha sido solicitada por la Fiscal del Ministerio Público hasta este momento por cuanto se evidencia el delito de Distribución menor de estupefacientes que al ser examinada la sustancia y cerca del sitio s encontraron restos de material sintético y esta presente una arma de fuego y a pesar que es una cantidad para distribuir y hay la presunción de distribución es decir la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO contenido en el articulo 277 del Código Penal este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa, así como las las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la detención de la adolescente, TERCERO En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, se acoge la solitada por el Ministerio Publico y la cual se adhirió la defensa consistente LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de garantizar las resultas del proceso Y literal C, consistente en la Prohibición de salida del Estado y del País CUARTO Se acuerda la practica de los exámenes por intermedio de la Fundación José Félix Rivas , ubicad en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar a los fines de que se determine si el adolescente es consumidor de Marihuana y en caso de ser positivo el examen se ordena que el mismo reciba tratamiento a tales fines . Igualmente se ordena la practica de los Exámenes Psico- Sociales por ante el equipo Multidisciplinario Adscrito a esta misma Sección de Adolescentes para el día MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LA 1.00 HORAS DE LA TARDE QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente ERASMO JOSE SILVA SILVA Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Siendo la 7:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,
EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ALI ROMERO FARIAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ZAIDA MONTILVA

Asunto N° OP01-P-2008-000110
LKL/leti*