Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000232
ASUNTO : OP01-D-2008-000232


RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la Audiencia Oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes cinco (05) de Septiembre de 2008, en el Acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad el Nº V XXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de profesión u oficio pescador , residenciado en la Calle OMITIDO , casa N° XXXX Los Cocos , teléfono XXXX-XXXXXXXXX (lupita) de la Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAy mi madre vive en Altagracia , mi papá vive en ciudad Cartón. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, QUIEN IMPUTO AL Adolescente el delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto en el artículo 31 de la Ley O4rganica contra el Tráfico Ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas y el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO contenido en el articulo 277 del Código Penal . Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C Y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas, ante el organismo la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que con esta medida requerida se pueden garantizar las resultas del proceso. 458 del Código Penal vigente. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, concatenado con los articulo 250 y 251 Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que podría merecer sanción Privativa de Liberta, así como fundados elementos de convicción que el adolescente es autor o participe de tal hecho y una presunción del peligro de fuga por la sanción a imponer, y a la magnitud de daño causado por tratarse de un delito plurofensivo , lo cual hace presumir que puede evadir el proceso, y es por lo que para garantizar las resultas del mismo considera esta representación fiscal se trata de la medida proporcional. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública No. 3 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: Oídas las declaraciones por mi representado pido a este tribunal se le acuerde cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley especial en virtud de que a toda persona que se le juzga tiene derecho a que se le juzgue en libertad como garantía y derecho constitucional este adolescente ha señalado ser una persona de bien estudiante quien se encuentra cursando estudios en el Liceo OMITIDO , un adolescente sin registro policiales , razón por la cual ha mostrado en su vida ser una persona de recto proceder y por lo tanto se sometería este proceso sin ser privado de libertad ya que tiene arraigo en este estado y no habría peligro de fuga, y el adolescente ha señalado que su participación fue obligada por el adulto y actuó bajo amenazas y así lo ha señalado y la defensa esta de acuerdo que se continué este procedimiento por la vía ordinaria y mi representado vive en la Isla y tiene su familia aquí es primario. Y pido se le practique un examen medico forense que ya que ha manifestado que tiene una fractura de parietal Izquierdo a consecuencia de un accidente que sufrió para evidenciar si hay maltratos visto lo narrado por el mismo en este acto- consigo en este acto fotocopias de la cédula de identidad y carnet estudiantil finalmente pido le sean ordenado la practica de los exámenes Psíco -Sociales Así como también se me expidan copias simples de las actuaciones Policiales . ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte criterio de la vindicta pública ,hasta este momento por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado sea autor o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica, tal como se desprende del acta policial donde señala las condiciones de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, durante la comisión de delito hubo mas de dos personas aun cuando se evidencia que la verdadera participación real del adolescente en estos hechos la cual pudiera cambiar TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAMedida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para establecer la misma se han tomado los siguientes hechos : Primero que el adolescente es primario es decir que no ha sido señalado en procedimientos anteriores en este tribunal, Segundo Es estudiante en virtud de la exhibición del carnet estudiantil lo cual corrobora lo manifestado por el en esta audiencia, Tercero . Que aparenta tener arraigo en el Estado lo que ha sido corroborado por su madre aquí presente por lo que se considera que no hay peligro de fuga y las sanciones y medidas cautelares que se impongan en esto procedimientos deberán adaptarse en lo posible al medio de vida de los adolescentes investigados especialmente cuando sean primarios, Cuarto :Ante la afección física manifestad por el adolescente y corroborada por su madre de las fracturas del parietal izquierdo con disminución de la audición considera quien aquí decide que en aplicación al principio de oportunidad lo procedente en estos caso es decretar a favor del adolescente las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales a, CONSISTENTE EN DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO con la custodia de su madre aquí presente y la vigilancia del Comisaría de Inepol de Villa Rosa, para que en la recorrida que han por el sector se evidencie que se esta cumpliendo el Arresto Domiciliario y lo informen a este despacho ,c obligación de presentarse en el alguacilazgo en este palacio de justicia cada OCHO (08 ) DIAS lo cual se hará saber a la comisión policial que vigilara el cumplimiento de la medida cautelar aun cuando se trata de un caso grave se aparta de quien aquí decide de lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico acertadamente , pero el juez es garantista a la salud y la integridad física de los investigados y además debe aplicar como garantista se debe aplicar el principio de oportunidad .CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia y en consecuencia acuerda la realización de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.). QUINTO: Se acuerda con lugar las copias fotostáticas de las actuaciones policiales solicitadas por la Defensa Pública y se ordena agregar a los autos las copias consignadas Así mismo se orden la practica del examen Medico Forense para el día MARTES (09) NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 9:00 HOARS DE LA MAÑANA a los fines de determinar si el adolescente presenta lesiones en base a lo narrado en este acto, debiendo remitir a este despacho las resultas del mismo a la mayor brevedad posible ASI SE DECIDE.- Siendo las 5:00horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ





SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ZAIDA MONTILVA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ZAIDA MONTILVA



5:54 PM