Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000230
ASUNTO : OP01-D-2008-000230
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, martes dos (02) de Septiembre de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente identidad omitida , Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, de (17) años de edad, nacido en fecha xxxx de xxxxxx de xxxxx, sin profesión u oficio bachiller en contabilidad ,residenciado Sector OMITIDO, Manzana X, casa Nº XX de color Marrón con portón Blanco al frente de un pared blanca de Concreto , teléfono N° (XXXXXXXX)-XXXXXXXXXXX de la Jurisdicción Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. Sikiu Angulo, quien imputó al adolescente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente,. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, concatenado con los articulo 250 y 251 Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que podría merecer sanción Privativa de Liberta, así como fundados elementos de convicción que el adolescente es autor o participe de tal hecho y una presunción del peligro de fuga por la sanción a imponer, y a la magnitud de daño causado por tratarse de un delito plurofensivo , lo cual hace presumir que puede evadir el proceso, y es por lo que para garantizar las resultas del mismo considera esta representación fiscal se trata de la medida proporcional. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública, N° 03 DRA GEISHA CAMACARO, actuante en esta audiencia, quien expuso Oídas las declaraciones por mi representado pido a este tribunal se le acuerde cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley especial en virtud de que a toda persona que se le juzga tiene derecho a que se le juzgue en libertad como garantía y derecho constitucional este adolescente ha señalado ser una persona de bien estudiante quien acaba de culminar sus estudios como bachiller mención contabilidad con cupo en la Universidad para iniciar sus estudios en contabilidad y padre de una niña de tres días de nacida , un adolescente sin registro policiales , razón por la cual ha mostrado en su vida ser una persona de recto proceder y por lo tanto se sometería este proceso sin ser privado de libertad ya que tiene arraigo en este estado y no habría peligro de fuga, y consigo en este acto fotocopias de la cédula de identidad y ad efectun videndi consigno fotocopias del titulo de bachiller, partida de nacimiento y certificado de notas a fin de que previa certificación se me devuelva la original, a los fines de que se evidencia que es un adolescente de buena conducta finalmente pido le sean ordenado la practica de los exámenes Psico -Sociales Así como también se me expidan copias simples de las actuaciones Policiales . ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública ,hasta este momento por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado sea autor o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica, tal como se desprende del acta policial donde señala las condiciones de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un delito de los mas graves se acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, concatenado con los articulo 250 y 251 Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que podría merecer sanción Privativa de Libertad, así como fundados elementos de convicción que el adolescente es autor o participe de tal hecho y a la magnitud de daño causado por tratarse de un delito plurofensivo , y la sanción a imponerse y garantizar las resultas del mismo , medida cautelar que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE Líbrese la correspondiente boleta junto con oficio ; CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia y en consecuencia acuerda la realización de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.). QUINTO: Se acuerda con lugar las copias fotostáticas de las actuaciones policiales solicitadas por la Defensa Pública y se ordena agregar a los autos las copias consignadas. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
4:44 PM
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