Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003876
ASUNTO : OP01-P-2005-003876

Visto la fotocopia de la ficha de presentación que emitido por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, inserta en los folios 157 al 159 del presente asunto, en la cual se evidencia que el ciudadano MAKLOS ADID PINEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.398, ampliamente identificado autos, ha incumplido la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 13 de diciembre de 2005, por este Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo para ese momento del Dr. Jesús Arnaldo Zabala Marcano (SE); En atención a esto, este Juzgado de Juicio Nº 01 observa:

Una vez verificado lo plasmado por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, y verificada tal información mediante el sistema Juris, la cual no se constata presentación alguna del ciudadano Maklos Adid Pineda García ante la taquilla de la referida oficina, aunado a que se evidencia en las actas procesales, específicamente en las actas de motivo de diferimientos la incomparecencias reiteradas del referido acusado de autos a los actos fijados por esta Instancia Judicial, ante tales circunstancias, es evidente la evasión por parte de éste a los actos del proceso, por lo que se aprecia un incumplimiento de lo contemplado en la Norma Adjetiva Penal, trayendo como consecuencia, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra del ciudadano acusado Maklos Adid Pineda García, Titular De La Cédula De Identidad Nº 14.850.398, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 01 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano MAKLOS ADID PINEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.398, quien es venezolano y mayor de edad, a tenor de lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN



















ERIKAVALECILLOS//-

8:30 AM