Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001249
ASUNTO : OP01-P-2006-001249

En fecha 19 de septiembre de 2.008 siendo el día y hora fijado para la celebración de Juicio Oral y Público en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declarando la Juez declara abierto el debate advirtiendo al acusado, al público y a las partes sobre la importancia y trascendencia del que tiene el acto.

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 344 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. Brenda María Alviarez Paredes, quien en forma oral expuso los argumentos de su acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Nelson José García González, indicando que haría un cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, que acarrea una pena de uno a seis meses de arresto, en este sentido solicito que se le imponga al hoy acusado del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en razón de que las circunstancias han cambiado.

De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. Carlos Villarroel, quien manifestó que en conversación previas con su defendido hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que el delito no excede del limite establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que las circunstancias han cambiado, por lo que, solicitó se le cediera el derecho de palabra a su defendido.

En este estado el tribunal visto que las circunstancias han variado, en razón al cambio de calificación jurídica establecida por la Fiscal del Ministerio Público, la cual prevé una pena menor a la precalificada con anterioridad, procedió a imponer al ciudadano Nelson José García González, acusado de autos, del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en su propia causa, y así mismo del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole el contenido de cada una de ellas, a lo que manifestó libre de toda coacción y apremio su voluntad de acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a través de la admisión de los hechos objeto de la presente; luego, se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con la aplicación de la medida alternativa solicitada a favor del ciudadano acusado.

En virtud de la admisión de los hechos planteada por el acusado Nelson José García González y de la opinión favorable de la Vindicta Pública, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acordó fijar un plazo de régimen de pruebas por UN (01) MES en contra del ciudadano Nelson José García González, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de pintor, titular de la cédula de identidad Nº 17.897.176, residenciado en la Calle Buenaventura, entre Igualdad y Velásquez, casa 10-38, frente a talleres Cleiver, estado Nueva Esparta, cumpliendo con las siguientes imposiciones: 1) PERMANECER EN SU ACTUAL RESIDENCIA, DURANTE EL LAPSO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, QUEDANDO OBLIGADO A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL CUALQUIER CAMBIO QUE SE PRODUZCA. 2) PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA PENITENCIARIO. El régimen de prueba de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 Primer y Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

A los efectos del otorgamiento de esta medida, esta Juzgadora resolvió luego de haber oído la opinión favorable del Ministerio Público y así como ante la solicitud del acusado previa admisión total de los hechos imputados por la representante del Ministerio Público y su responsabilidad en el mismo, quien además presenta buena conducta predelictual y no está sujeto a otra medida de esta naturaleza, así como haciendo de conocimiento al referido acusado de lo que traería como resultado del cumplimiento o del no cumplimiento de lo acordado; por lo que es procedente la misma por cumplimiento de los requisitos establecidos en el texto adjetivo, con la anuencia del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: visto que las circunstancias han variado, en razón al cambio de calificación jurídica establecida por la Fiscal del Ministerio Público, la cual prevé una pena menor a la precalificada con anterioridad, se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio de imponer nuevamente al ciudadano Nelson José García González del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. SEGUNDO: Se otorga como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano Nelson José García González, ampliamente identificado en autos, acusado por la Vindicta Pública por comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: se acuerda un plazo de régimen de pruebas por UN (01) MES al acusado de autos, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) PERMANECER EN SU ACTUAL RESIDENCIA, DURANTE EL LAPSO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, QUEDANDO OBLIGADO A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL CUALQUIER CAMBIO QUE SE PRODUZCA. 2) PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA PENITENCIARIO. El régimen de prueba de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 Primer y Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

































ERIKAVALECILLOS//-

9:35 AM