Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006645
ASUNTO : OP01-P-2005-006645
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: DR. LUIS ROMERO
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ISRAEL JOSÉ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1973, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad 12.920.259, de profesión u oficio trabajador de la construcción, residenciado en el sector 80, casa S/N, de color azul, cerca de la gallera Juan Chiquito, San Antonio, Municipio García de este estado.
MAYERLING JOSÉ GUTIERREZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 22-05-1979, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 14.840.348, de profesión u oficio manipuladora de alimentos en comedor escolar, residenciado en el sector 80, casa S/N, de color azul, cerca de la gallera Juan Chiquito, San Antonio, Municipio García de este estado.
Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2005-006645, seguida en contra de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ SALAZAR y MAYERLING JOSÉ GUTIERREZ, iniciándose en fecha 14 de agosto de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
FASE PREPARATORIA
En fecha 11 de diciembre de 2005, se efectúo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1.- Se decretó en contra de los ciudadanos Mayerling José Gutiérrez y Israel José Salazar, medida de privación judicial preventiva de libertad, debiéndola cumplir en el Internado Judicial de La Región Insular, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ordenó seguir el caso por la vía del procedimiento abreviado.
En fecha 13 de enero de 2006, este Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Abogado Jesús Arnaldo Zabala Marcano, le acordó a la ciudadana Mayerling José Gutiérrez, arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2005-006645 a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se procedió a fijar juicio Oral y Público.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 14 de agosto de 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Juez le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: "Presento oral y formalmente acusación en contra de los acusados Israel José Salazar Y Mayerling José Gutiérrez, por la comisión del Delito De Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los ciudadanos Mayerling José Gutiérrez y Israel José Salazar, fueron aprehendidos por funcionarios de INEPOL el día 09-12-2005, siendo las nueve y quince horas de la noche aproximadamente, como resultado de un allanamiento efectuado según orden N° 4C-117-05, de fecha 06-12-2005, dirigido a ambos, en la residencia ubicada en la calle Cuica, sector La Jungla, San Antonio, Municipio García de este Estado, donde cohabitan y se encontraban, por cuanto fue avistado el segundo de los nombrados, cuando lanzó un objeto al piso lo cual resultó ser una bolsa confeccionada en material sintético de color blanco y rosado donde se puede ver un dibujo en forma de gato, con la inscripción “Bienvenido a mi fiesta”, en cuyo interior había cinco envoltorios confeccionados en material sintético transparente, atados con hilos de color negro, contentivos en su interior de cocaína base, con un peso neto de cuarenta y siete gramos con setecientos miligramos y cinco envoltorios confeccionados en material sintéticos discriminados de la siguiente manera: uno (01) color verde, blanco y amarillo, uno (01) de color anaranjado, negro y amarillo y tres (03) de color anaranjado, todos atados con hilos de color amarillo, que contenían cocaína base, con un peso neto de ciento noventa (190) miligramos, siendo seguidamente localizado, específicamente en un estante de madera, ubicado en el área del patio, un bolso tipo koala de color negro sin marca visible, contentivo de treinta y dos (32) envoltorios confeccionados en material sintéticos de color negro, atados con hilos de color rojo contentivos de marihuana, con un peso neto de treinta y siete (37) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos para finalmente incautar en el ultimo cuarto ocupados por ambos, un equipo reproductor de disco compacto marca Sankey; un teléfono móvil marca Nokia modelo 5120; un equipo reproductor de disco compacto marca JVC; una bolsa de tela, en cuyo interior se localizó siete (07) recortes de material sintéticos de color negros y cuatro (04) recortes de material sintéticos de color rojo, así mismo, una cámara fotográfica, maraca premier; una cámara fotográfica maraca Koda y dos tijeras entre otros objetos. Así mismo, menciono a continuación los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, tales como: Testimoniales: Funcionarios De Inepol: Cabo Primero Humberto Quijada, Distinguido Narvis Romero, Distinguido Humberto Ramos, Agente Will Díaz, agente Romero Laya, adscrito a la base operacional Nº 04, quienes realizan y suscriben acta policial, de fecha 09-12-2005, donde dejan constancia de la circunstancia tiempo modo y lugar en la que fueron aprehendidos los acusados en referencia. Funcionarios: Distinguido Daniel Marín y Agente Juan Quijada, adscrito a la división de apoyo a la investigación penal, quien realiza y suscribe reconocimiento legal practicado a los objetos incautados, en el allanamiento en donde resultaron aprehendidos los acusados en referencia. Funcionarios Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: Experto Miriam Marcano y José Marcano, quienes realizan y suscriben experticia química botánica N° 9700-073-005 de fecha 10-12-2005, donde dejan constancia de la droga incautada; experticia toxicologica Nº 9700-073-035, practicada a la acusada Mayerling José Gutiérrez; experticia Toxicológica Nº 9700-073-034 de fecha 10-12-2005 practicada al acusado Israel José Salazar. De los Ciudadanos: Kevin Enrique Gil Rojas, Jonás Jesús Millán Martínez, por cuanto estos testimonios guardan relación con los hechos fijados en la acusación fiscal. Exhibición y lectura de: Orden de Allanamiento Nº 4C-117, de fecha 06-12-2005, emanada del tribunal de control Nº 04 de fecha 24-05-2005; Experticia Toxicologica Nº 9700-073-034 de fecha 10-12-2005 practicada al acusado Israel José Salazar; Experticia toxicologica Nº 9700-073-035, practicada a la acusada Mayerling José Gutiérrez. Exhibición y muestra de: Dos (02) tijera, Una (01) bolsa de tela, contentivos de siete recortes de material sintéticos de color negro y 4 recortes de material sintético de color rojo. Solicito la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “Oído la acusación Fiscal del Ministerio Público en cual acusa formalmente a mis defendidos por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como el legislador ha establecido los mecanismos para proceder a la economía procesal y analizada la acusación presentada por el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga de manera inmediata la imposición de la pena, tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código penal, por cuanto en este acto la representación fiscal no presentó certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia que indique que mis representados tenga antecedentes penales; como quiera que mis representados Israel José Salazar y Mayerling José Gutiérrez, van a admitir los hechos, se le impongan el procedimiento por admisión de los hechos y se le otorgue una medida menos gravosa, al primero de los nombrados por el derecho a la salud, por cuanto presenta un absceso Hepático, tal como consta en los resultados médicos consignados con anterioridad en el asunto penal, y así mismo por cuanto tiene mas de dos años detenidos; Finalmente solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando la ciudadana Mayerling José Gutiérrez”.
Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Israel José Salazar y Mayerling José Gutiérrez, por la presunta comisión del Delito De Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.
Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra a cada uno de los acusados Israel José Salazar y Mayerling José Gutiérrez, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del imputado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.
Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2005-006645; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por cada uno de los acusados Israel José Salazar y Mayerling José Gutiérrez, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor de confianza, y adminiculado que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, como se evidencia en el acta de la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, de fecha 11 de diciembre de 2005, inserta en los folios 30-38.
RESPONSABILIDAD PENAL
Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad de los acusados Israel José Salazar y Mayerling José Gutiérrez, en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos: Testimoniales: Funcionarios De Inepol: Cabo Primero Humberto Quijada, Distinguido Narvis Romero, Distinguido Humberto Ramos, Agente Will Díaz, agente Romero Laya, adscrito a la base operacional Nº 04, quienes realizan y suscriben acta policial, de fecha 09-12-2005, donde dejan constancia de la circunstancia tiempo modo y lugar en la que fueron aprehendidos los acusados en referencia. Funcionarios: Distinguido Daniel Marín y Agente Juan Quijada, adscrito a la división de apoyo a la investigación penal, quien realiza y suscribe reconocimiento legal practicado a los objetos incautados, en el allanamiento en donde resultaron aprehendidos los acusados en referencia. Funcionarios Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: Experto Miriam Marcano y José Marcano, quienes realizan y suscriben experticia química botánica N° 9700-073-005 de fecha 10-12-2005, donde dejan constancia de la droga incautada; experticia toxicologica Nº 9700-073-035, practicada a la acusada Mayerling José Gutiérrez; experticia Toxicológica Nº 9700-073-034 de fecha 10-12-2005 practicada al acusado Israel José Salazar. De los Ciudadanos: Kevin Enrique Gil Rojas, Jonás Jesús Millán Martínez, por cuanto estos testimonios guardan relación con los hechos fijados en la acusación fiscal. Exhibición y lectura de: Orden de Allanamiento Nº 4C-117, de fecha 06-12-2005, emanada del tribunal de control Nº 04 de fecha 24-05-2005; Experticia Toxicologica Nº 9700-073-034 de fecha 10-12-2005 practicada al acusado Israel José Salazar; Experticia toxicologica Nº 9700-073-035, practicada a la acusada Mayerling José Gutiérrez. Exhibición y muestra de: Dos (02) tijera, Una (01) bolsa de tela, contentivos de siete recortes de material sintéticos de color negro y 4 recortes de material sintético de color rojo. Igualmente, Cada uno de los acusados anteriormente identificados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitieron, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.
En este sentido, vistos los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR a los acusados ISRAEL JOSÉ SALAZAR Y MAYERLING JOSÉ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por los acusados ISRAEL JOSÉ SALAZAR Y MAYERLING JOSÉ GUTIÉRREZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es CINCO (05) AÑOS en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, aplicando la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y la debida rebaja de la mitad de la pena, que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pero observando las circunstancias, el bien jurídico afectado, el daño causado social y por cuanto estamos en presencia de un delito de lesa Humanidad, considerado así por el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y las normas Internacionales, la pena a aplicar a cada uno de los acusados de marras, quedaría en definitiva, por la admisión de los hechos, será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá los acusados en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se condenaron a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneran a los ciudadanos Israel José Salazar Y Mayerling José Gutiérrez, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ISRAEL JOSÉ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1973, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad 12.920.259, de profesión u oficio trabajador de la construcción, residenciado en el sector 80, casa S/N, de color azul, cerca de la gallera Juan Chiquito, San Antonio, Municipio García de este estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; De Igual manera se CONDENA a la ciudadana MAYERLING JOSÉ GUTIERREZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 22-05-1979, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 14.840.348, de profesión u oficio manipuladora de alimentos en comedor escolar, residenciado en el sector 80, casa S/N, de color azul, cerca de la gallera Juan Chiquito, San Antonio, Municipio García de este estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: Se exonera a los ciudadanos condenados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra de la Ciudadana Mayerling José Gutiérrez, consistente en detención domiciliaria, conforme al articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en lo que respecta al ciudadano Israel José Salazar se le acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propia residencia ubicada en Sector 80, Casa S/N, de color azul, cerca de la gallera Juan Chiquito, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal realice el computo de la pena definitiva.
Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
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