Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002450
ASUNTO : OP01-P-2005-002450
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 14 de Agosto del año en curso, a favor del ciudadano LUIS ARMANDO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.224.216, ampliamente identificado en autos.

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El presente asunto se inició en fecha 11 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado (INEPOL), se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 4 de mayo, Porlamar, se apersonó un ciudadano de nombre Pierre de Montingy, de nacionalidad canadiense, informando que un vendedor ambulante le había cambiado un billete de cincuenta mil bolívares (50.000,°°), actualmente cincuenta bolívares fuertes (50,°°), autentico por uno falso, luego de que le hubieran pagado unos adornos que le había vendido, el vendedor se devolvió y les dijo que les cambiara el billete porque estaba malo, así lo hizo la victima y luego al intentar pagar con el billete que le dio el vendedor en otra tienda le dijeron que era falso, dicha comisión policial procedió a buscar al mencionado vendedor, posteriormente practicaron la detención del hoy acusado Luís Armando Lugo, el cual fue reconocido por el ciudadano Pierre de Montingy, así como también de su acompañante de nombre Monique Bealice, como el vendedor que le cambio el billete porque estaba malo, lo cual fue ratificado según experticia grafotecnica Nº 313 de fecha 12 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario Sub.Com Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ese estado, donde se determinó que es una pieza falsa.

Segundo: En fecha 22 de mayo de 2007, en el acto de juicio oral y público, siendo acusado el ciudadano LUIS ARMANDO LUGO, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el artículo 321 Ejusdem; en esta oportunidad, el referido hoy acusado, hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo fue la admisión de los hechos con el propósito de hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Pena, cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de un (01) año. Ahora bien, cursa en el asunto el oficio Nro. U.T.N.E. 0600-08 de fecha 29 de mayo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, el cual informa de la finalización del régimen de prueba por parte del delegado, por parte de los surra referidos probacionarios.

Tercero: Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada en fecha 14 de agosto de 2008, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano LUIS ARMANDO LUGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Juicio Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al LUIS ARMANDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.224.216.-

Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta. Regístrese y cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN


ERIKAVALECILLOS//-

10:39 AM