Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000743
ASUNTO : OP01-P-2008-000743

JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
QUERELLANTE: CLARET RAUL GRAZIANI FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. ROGER ANTONIO NATERA y ABG. LUIS ALBERTO CASTAÑEDA
QUERELLADO: SERGIO RAMON HERNANDEZ MEDINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DEL QUERELLADO

SERGIO RAMON HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.969.174, residenciado en la Avenida Guayacán, Edificio Los Sauces, apartamento 65-A, Costa Azul, Nueva Esparta.-

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 02 de julio de 2008, siendo la fecha y hora pautada por el tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la audiencia de conciliación, a puerta cerrada, conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el tribunal unipersonal integrado por la Juez Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala; una vez verificado la presencia de las partes, se le cedió el derecho de palabra tanto al Abogado Roger Natera Ruiz, apoderado judicial del querellante, como a la defensora pública Abogada Yamille Rodríguez Larez, quienes expusieron claramente sus alegatos; cediéndole posteriormente el derecho de palabra al ciudadano querellado, previa imposición del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando como resultado de lo planteado entre las partes en la sala de audiencia no llegar a un acuerdo, por lo que se procedió la admisión de la querella y de los medios ofrecidos en la misma, convocándose a las partes para el día 11 de Julio de 2008, para que tenga lugar el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de julio de 2008, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme al artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguientes Ejusdem, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, y así mismo les informó sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos; Acto seguido, se le cedió la palabra al Abogado Querellante Roger Natera, quien ratificó la querella presentada en contra del ciudadano Sergio Ramón Hernández Medina, por la comisión del delito de INJURIA, prevista y sancionada en el artículo 444 del Código Penal, por cuanto en fecha 24 de enero de 2008 siendo la 1:30 de la tarde aproximadamente, en la Oficina de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le comunicó verbalmente a los funcionarios allí presentes Gabriel José Gómez Malaver y Ángel Ramón López Quijada, que esperaba que la fiscalización tributaria que le estaba efectuando el SENIAT, no fuera una retaliación contra él porque el señor Graziani le había solicitado una cantidad de dinero y él no había querido darlos, expresando también, probablemente con intención de amenaza o de amedrentar que tenía un hijo fiscal del Ministerio Público y eso no se iba a quedar así; Lo expresado por el ciudadano Hernández Medina Sergio Ramón, a los funcionarios del Seniat Gabriel José Gómez y Ángel Ramón López Quijada, en el sitio de trabajo del ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández en el área donde se desenvuelve profesionalmente de que éste último de los nombrados le había pedido una cantidad de dinero para no ser objeto de fiscalización por parte del Seniat, atenta contra el honor al causarle incomodidad en lo personal y en lo familiar, afecta la reputación de mi representado toda vez que lo expone al escarnio público y con mas impacto social y moral al ser en su sitio de trabajo entre sus compañeros. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada Yamille Rodríguez Larez, quien indicó que en el devenir del debate se demostrara que su defendido no realizó ningún hecho punible, se adhirió a las comunidad de las pruebas y se reserva el derecho de promover pruebas en lo adelante. De seguidas la Juez se dirigió al querellado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que le atribuye el Querellante, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le leyó el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, se le indicó sobre el uso del procedimiento por Admisión de los Hechos; Se le cedió la palabra al querellado Sergio Hernández, quien expresó: “Yo expuse las razones que me llevaron a estar en el juicio porque considero que esas razones me asisten y solicito que se tachen a los testigos de la supuesta victima porque son funcionarios públicos compañeros de trabajo del señor Claret Graziani, en ningún momento ofendí a la victima ni a los funcionarios, nunca hable de cifra alguna, solo lo dicen ellos en la acusación, el funcionario público debe someterse a la honorabilidad y a la ley, en esta oportunidad estoy en desventaja porque yo no ofendí al señor Graziani con un megáfono, aun después que se hiciera la denuncia en el seniat no retiraron a esos funcionarios fiscales, sino que ellos mismos se mantuvieron fiscalizándome, finalmente después de ciertos meses fue que se retiró, ahora bien como este es el momento de equidad, yo no conocí al señor Graziani en ningún otro lado sino en el consultorio, sin ningún tipo de providencia para fiscalizarme”. Tanto el apoderado judicial del querellante como la Defensa Pública ni la Juez le realizaron preguntas al querellado. Seguidamente el Tribunal ordenó aperturar la recepción de las pruebas, y se hizo pasar a la sala de juicio oral y público al ciudadano CLARET RAUL GRAZIANI FERNANDEZ, victima del presente caso, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia, y éste narró el conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “A mediados del mes de octubre me tocaba fiscalizar a varias personas y entre ellas se constató que el señor Sergio Hernández tenía una deuda con el Seniat, hago contacto con él y le explicó la situación, luego en el mes de diciembre le asignan a un nuevo fiscal”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, quien respondió: 1) el funcionario a él que le hizo el comentario le preguntó el nombre y él dijo Claret Graziani. 2) El señor Sergio Hernández le dijo y que yo le había pedido una cantidad de dinero. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, quien respondió: 1) Al señor Sergio yo no lo conocía. 2) Mi función era la captación de médicos, en la segunda visita lo contacté y le pedí los tres periodos fiscales. 3) Yo no estaba fiscalizando yo estaba era captando. 4) Cuando fui al consultorio médico no lo consulté nada a la Doctora Di Blazi. 5) Gabriel Gómez y Ángel escucharon lo que dijo el doctor Sergio Hernández. 6) él dijo que esperaba que esto no sea una retrariación de lo que le había pedido yo en una oportunidad. Acto seguido la Juez procedió a realizarle preguntas al ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, quien respondió: 1) Pedro Luís Silva fue el que me dijo lo que estaba pasando, él me dijo que públicamente en el área de trabajo había expresado lo que había dicho el señor Sergio. 2) Pedro Luís Silva era el Jefe de la División y fue trasladado a Caracas por el cambio de Superintendente. 3) si me sentí afectado por el comentario. Seguidamente pasó a la sala de juicio oral y público el testigo GABRIEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.200.862, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia, y éste narró el conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “En el mes de diciembre de 2007, me asignaron una providencia, es en ese momento que se conoce al Señor Sergio quien indicó que esperaba que no fuera una retrariación de lo exigido por el funcionario Claret Graziani, cuando dijo eso, le pregunté sobre la cantidad y me dijo eso me lo reservo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Gabriel Gómez, quien respondió: 1) El señor Sergio Hernández me dijo que el señor Claret Graziani le había pedido una cantidad de dinero. 2) Al lado derecho estaba sentado Ángel López. 3) Conozco al señor Graziani es de vista. 4) eso fue el 24 de enero que lo comento el señor Sergio, ese tipo de comentarios me generan dudas. 5) Pedro Luís Silva era el jefe para el momento el Jefe de Fiscalización. 6) Desconozco como se enteró el señor Claret, pero él me lo preguntó después. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Gabriel Gómez, quien respondió: 1) El señor Sergio llegó solo a la oficina. 2) La dimensión del espacio donde trabajamos es un espacio abierto y espacio compartido. 3) No le comente a Ángel López y además él se fue a almorzar. 4) Al día siguiente yo no escuché ningún comentario. 5) el señor Sergio me manifestó que esperaba que esto no fuera retrariación de lo solicitado por Claret. Seguidamente la Juez le procedió a realizar las preguntas al ciudadano Gabriel Gómez, quien respondió: 1) para el momento de lo dicho por el señor Sergio no había ningún contribuyente. Seguidamente se procedió ha hacer pasar al testigo el ciudadano ANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.394.396, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia, y éste narró el conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El día 24 de Enero del año en curso, me encontraba con mi compañero Gabriel Gómez en la sede, cuando para el momento el Señor Sergio dijo que esperaba que no fuere una retrariación de lo exigido por el señor Graziani”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Ángel López, quien respondió: 1) solo somos compañeros de trabajo del señor Graziani. 2) Yo no comente nada, solo estábamos los tres. 3) Pedro Silva quien era el Jefe de Fiscalización, me dijo que él se había enterado de lo sucedido porque lo había escuchado. 4) Mi compañero Gabriel dijo que Pedro Silva lo había llamado para preguntarle que había pasado. 5) Pedro Silva si me llamó y preguntó por lo había ocurrido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Ángel López, quien respondió: 1) El señor Sergio habló calmado no estaba molesto. 2) Siempre se puede escuchar lo que dice la gente cuando está al lado. 3) Después que se fue el señor Sergio no comentamos nada ni se lo comente a nadie. 4) En el pasillo se comento que el señor Graziani lo había denunciado. 5) Nunca se habló de cantidad de dinero. 6) Yo fui voluntariamente a hablar con el señor Pedro Silva. 7) En los pasillos se reunía la gente y se comentaba la cuestión pero no se comentó de cantidad de dinero. 8) Lo del comentario del Block de Luís no aparecía quien había realizado el comentario. 9) Cuando el señor Sergio volvió al Seniat, Gabriel le dijo que habíamos ido a la Fiscalia a declarar por ese problema y el señor Sergio dijo que él sabía. 10) El señor Sergio no volvió a hablar más mal del señor Graziani. Seguidamente se procedió ha hacer pasar al testigo el ciudadano JOSÉ BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.848.810, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia, y éste narró el conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo me entere de lo sucedido por comentarios de pasillos, dijeron que había sido Claret Graziani quien estaba metido y también escuche que fue a un médico”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano José Bejarano, quien respondió: 1) tengo 13 años en la Institución. 2) Yo solo supe por comentarios de pasillos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano José Bejarano, quien respondió: 1) Somos solo compañeros de trabajo del Señor Graziani. 2) No recuerdo quien me hizo el comentario. 3) Tenía 12 años conociendo a Claret. 4) No escuche al señor diciendo algo malo en contra de Claret. 5) escuche específicamente que un funcionario había extorsionado a un médico. 6) Yo le dije a Claret que había un comentario feo por allí. El tribunal no le realizó preguntas al testigo. Acto seguido se procedió ha hacer pasar al testigo el ciudadano OMAR AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 6.858.411, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, indicándole la Juez el motivo de su comparecencia, y éste narró el conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo trabajo en una zona diferente en Guamache, escuche en los pasillos que le habían pedido un dinero a un contribuyente”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Omar Azuaje, quien respondió: 1) Tengo 13 años trabajando en el Seniat. 2) Conozco a Graziani desde el 2000. 3) Yo llamé a Graziani por si él no sabía del comentario que estaba haciendo en su contra. 4) Sé que era un médico y que le estaban pidiendo dinero para evitar una fiscalización. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Omar Azuaje, quien respondió: 1) No llegue a escuchar ninguna suma de dinero, sino que era una gran cantidad de dinero. 2) En el pasillo trabajan como sesenta personas, allí comentaron que un funcionario trató de matraquear a una persona. El tribunal no le realizó preguntas al testigo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a preguntarle al alguacil de sala si se encontraba algún otro medio probatorio para evacuar en la sala, a lo que éste respondió que a la hora no habían comparecido los demás testigos, en este sentido se procedió a suspender el juicio oral y público para el día 15 de Julio de 2008 a las 9:30 de la mañana.-

En fecha 15 de julio de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; De seguida la ciudadana Juez le indicó al alguacil de sala sobre los medios de pruebas para evacuar en la sala de debate, a lo que este respondió que no había comparecido ningún testigo a la hora, aun a pesar que el tribunal agotó la fuerza pública, por lo que se procedió a preguntarle al Abogado Roger Natera sobre la prescindencia del testigo y faltante Pedro Silva, a lo que este respondió que prescindía de la prueba no teniendo objeción la defensa pública, por lo que se procedió a declarar cerrado la recepción de las pruebas y se instó a las partes a realizar las respectivas conclusiones. Se le cedió el derecho de palabra al abogado Roger Natera, quien manifestó: “Quedo demostrado las circunstancias señaladas en el artículo 444 del Código Penal, quedando demostrado que el ciudadano Sergio Hernández ofendió al ciudadano Claret Graziani, en el puesto de trabajo de éste ante unos compañeros, ninguna persona tiene derecho a expresar nada que vaya en contra de otro, no debe hacerse eco de comentarios que deponga o vaya en detrimento de otra persona, para eso existen las vías judiciales si se cree con derecho, aquí hubo una ofensa, llamar a alguien ladrón es una ofensa, solicito sea condenado el acusado por la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada Yamillet Rodríguez, quien expuso: “el doctor Roger Natera no desvirtuó la presunción de inocencia, ese daño que presuntamente hubiese hecho mi defendido no ocurrió, sino que fueron sus propios compañeros que divulgaron el hecho aquí debatido, considera esta defensa que la injuria no se le puede acreditar al señor Sergio, aquí opera In Dubio Pro Reo, lo que hace favorecer a mi defendido y solicito declare no culpable a mi defendido”. De seguida se le cedió la palabra a la al abogado Roger Natera, a los fines de que realizare su réplica, y posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública para que realizare la contrarréplica. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 306 del Código Orgánico procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra al querellante ciudadano CLARET RAUL GRAZIANI FERNANDEZ, quien indico: “tengo dos hijos cuando se me acercan unos compañeros y me preguntan que ha pasado con tu caso, esto es una pesadilla total, cuando sucedió este incidente tan desagradable esto me afecto, esto me hizo daño, en estos momentos mis funciones no son irrelevantes con la responsabilidad que tenía antes que sucediera este incidente, yo soy representante del Sindicato, no es justo, yo nunca me imaginaba que esto iba ser así por un comentario ofensivo, el daño está hecho, esto m e ha causado mucho trastornos personales en lo familiar y en lo laboral”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal se le cedió la palabra al querellado SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Lamento bastante que sus familiares estén pasando por esta situación, pero tenemos que ser responsables y asumirlos, a la Juez no podemos engañarla, yo no voy a continuar con mas comentarios, con lo que esta visto y dicho creo que hay mucho material para decidir”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 Y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que han quedado suficientemente acreditados, en el Juicio Oral y Público los hechos que a continuación se establecen:

Se tiene la plena convicción que en fecha 24 de enero de 2008, siendo la 1:30 de la tarde aproximadamente, en la Oficina de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el ciudadano Sergio Ramón Hernández Medina le comunicó verbalmente a los funcionarios allí presentes Gabriel José Gómez Malaver y Ángel Ramón López Quijada, que esperaba que la fiscalización tributaria que le estaba efectuando el SENIAT, no fuera una retaliación contra él porque el señor Graziani le había solicitado una cantidad de dinero y él no había querido darlos, expresando también, probablemente con intención de amenaza o de amedrentar que tenía un hijo fiscal del Ministerio Público y eso no se iba a quedar así; Lo expresado por el ciudadano Hernández Medina Sergio Ramón, a los funcionarios del Seniat Gabriel José Gómez y Ángel Ramón López Quijada, en el sitio de trabajo del ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández en el área donde se desenvuelve profesionalmente de que éste último de los nombrados le había pedido una cantidad de dinero para no ser objeto de fiscalización por parte del Seniat, atenta contra el honor al causarle incomodidad en lo personal y en lo familiar, afecta la reputación toda vez que lo expone al escarnio público y con mas impacto social y moral al ser en su sitio de trabajo entre sus compañeros, por lo que quedó comprobado la comisión del delito de INJURIA, prevista y sancionada en el artículo 444 del Código Penal.

Dicha aseveración surge luego de analizar la exposición del ciudadano Gabriel Gómez, quien manifestó:
“En el mes de diciembre de 2007, me asignaron una providencia, es en ese momento que se conoce al Señor Sergio quien indicó que esperaba que no fuera una retrariación de lo exigido por el funcionario Claret Graziani, cuando dijo eso, le pregunté sobre la cantidad y me dijo eso me lo reservo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Gabriel Gómez, quien respondió: 1) El señor Sergio Hernández me dijo que el señor Claret Graziani le había pedido una cantidad de dinero. 2) Al lado derecho estaba sentado Ángel López. 3) Conozco al señor Graziani es de vista. 4) eso fue el 24 de enero que lo comento el señor Sergio, ese tipo de comentarios me generan dudas. 5) Pedro Luís Silva era el jefe para el momento el Jefe de Fiscalización. 6) Desconozco como se enteró el señor Claret, pero él me lo preguntó después. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Gabriel Gómez, quien respondió: 1) El señor Sergio llegó solo a la oficina. 2) La dimensión del espacio donde trabajamos es un espacio abierto y espacio compartido. 3) No le comente a Ángel López y además él se fue a almorzar. 4) Al día siguiente yo no escuché ningún comentario. 5) el señor Sergio me manifestó que esperaba que esto no fuera retrariación de lo solicitado por Claret. Seguidamente la Juez le procedió a realizar las preguntas al ciudadano Gabriel Gómez, quien respondió: 1) para el momento de lo dicho por el señor Sergio no había ningún contribuyente.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este ciudadano tiene pleno conocimiento de los hechos atribuidos en la querella, en virtud que fue testigo presencial cuando el ciudadano Sergio Hernández, en las instalaciones de la oficina de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizó un comentario infame en contra del ciudadano Claret Graziani, cuando manifestó que éste ultimo le había requerido una cantidad de dinero para no ser objeto de fiscalización por parte del Seniat, no haciendo alusión de la cantidad de dinero, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio a esta declaración, sin embargo se debe concatenar este testimonio con otro órgano de prueba para darle certeza evidenciable, en este sentido, se desprende con la siguiente declaración. Y así decide.-

Testigo el ciudadano Ángel López, quien manifestó:
“El día 24 de Enero del año en curso, me encontraba con mi compañero Gabriel Gómez en la sede, cuando para el momento el Señor Sergio dijo que esperaba que no fuere una retrariación de lo exigido por el señor Graziani”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Ángel López, quien respondió: 1) solo somos compañeros de trabajo del señor Graziani. 2) Yo no comente nada, solo estábamos los tres. 3) Pedro Silva quien era el Jefe de Fiscalización, me dijo que él se había enterado de lo sucedido porque lo había escuchado. 4) Mi compañero Gabriel dijo que Pedro Silva lo había llamado para preguntarle que había pasado. 5) Pedro Silva si me llamó y preguntó por lo había ocurrido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Ángel López, quien respondió: 1) El señor Sergio habló calmado no estaba molesto. 2) Siempre se puede escuchar lo que dice la gente cuando está al lado. 3) Después que se fue el señor Sergio no comentamos nada ni se lo comente a nadie. 4) En el pasillo se comento que el señor Graziani lo había denunciado. 5) Nunca se habló de cantidad de dinero. 6) Yo fui voluntariamente a hablar con el señor Pedro Silva. 7) En los pasillos se reunía la gente y se comentaba la cuestión pero no se comentó de cantidad de dinero. 8) Lo del comentario del Block de Luís no aparecía quien había realizado el comentario. 9) Cuando el señor Sergio volvió al Seniat, Gabriel le dijo que habíamos ido a la Fiscalia a declarar por ese problema y el señor Sergio dijo que él sabía. 10) El señor Sergio no volvió a hablar más mal del señor Graziani.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que con esta declaración se corrobora lo manifestado por el testigo Gabriel Gómez, cuando manifiesta de manera conteste que estando en compañía del referido ciudadano en la sede del SENIAT, el ciudadano Sergio Hernández realizó un comentario injurioso en contra de la persona del ciudadano Claret Graziani, cuando manifestó éste que esperaba que la fiscalización que le estaban realizando no fuera una retrariación de lo exigido por el ciudadano Claret Graziani, no indicando el monto exigido; en este sentido, este tribunal le da pleno valor probatorio a esta declaración una vez concatenada con la declaración del ciudadano Gabriel Gomez, evidenciándose la certeza de un hecho ilícito catalogado por la Ley Adjetiva Penal y atribuido en contra del ciudadano Sergio Ramón Hernández por la parte querellante. Y así decide.-

Con la declaración de Claret Raúl Graziani Fernández, victima del presente caso, quien manifestó:
“A mediados del mes de octubre me tocaba fiscalizar a varias personas y entre ellas se constató que el señor Sergio Hernández tenía una deuda con el Seniat, hago contacto con él y le explicó la situación, luego en el mes de diciembre le asignan a un nuevo fiscal”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, quien respondió: 1) el funcionario a él que le hizo el comentario le preguntó el nombre y él dijo Claret Graziani. 2) El señor Sergio Hernández le dijo y que yo le había pedido una cantidad de dinero. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, quien respondió: 1) Al señor Sergio yo no lo conocía. 2) Mi función era la captación de médicos, en la segunda visita lo contacté y le pedí los tres periodos fiscales. 3) Yo no estaba fiscalizando yo estaba era captando. 4) Cuando fui al consultorio médico no lo consulté nada a la Doctora Di Blazi. 5) Gabriel Gómez y Ángel escucharon lo que dijo el doctor Sergio Hernández. 6) él dijo que esperaba que esto no sea una retrariación de lo que le había pedido yo en una oportunidad. Acto seguido la Juez procedió a realizarle preguntas al ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, quien respondió: 1) Pedro Luís Silva fue el que me dijo lo que estaba pasando, él me dijo que públicamente en el área de trabajo había expresado lo que había dicho el señor Sergio. 2) Pedro Luís Silva era el Jefe de la División y fue trasladado a Caracas por el cambio de Superintendente. 3) si me sentí afectado por el comentario.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que si bien es cierto este ciudadano no estuvo presente al momento de que el ciudadano Sergio Hernández realizare el comentario vejatorio en contra de su persona, pero también es cierto, y así se evidenció en la sala de juicio, que en comunicación sostenida con los ciudadanos Gabriel Gómez y Ángel López, éstos le manifestaron sobre el comentario insultante realizado por parte del ciudadano Sergio Ramón Hernández en contra de su persona, sintiéndose afectado por dicho comentario, en este sentido, siendo este testimonio plasmado por la propia victima, este Juzgado establece que queda evidenciado la certeza de las circunstancias contempladas en la Ley Adjetiva Penal y atribuido en contra del ciudadano Sergio Ramón Hernández por la parte querellante. Y así decide.-

Con las declaraciones de los ciudadanos José Bejarano y Omar Azuaje, quienes manifestaron:

• José Bejarano:
“Yo me entere de lo sucedido por comentarios de pasillos, dijeron que había sido Claret Graziani quien estaba metido y también escuche que fue a un médico”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano José Bejarano, quien respondió: 1) tengo 13 años en la Institución. 2) Yo solo supe por comentarios de pasillos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano José Bejarano, quien respondió: 1) Somos solo compañeros de trabajo del Señor Graziani. 2) No recuerdo quien me hizo el comentario. 3) Tenía 12 años conociendo a Claret. 4) No escuche al señor diciendo algo malo en contra de Claret. 5) escuche específicamente que un funcionario había extorsionado a un médico. 6) Yo le dije a Claret que había un comentario feo por allí. El tribunal no le realizó preguntas al testigo.

• Omar Azuaje:
“Yo trabajo en una zona diferente en Guamache, escuche en los pasillos que le habían pedido un dinero a un contribuyente”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Querellante, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Omar Azuaje, quien respondió: 1) Tengo 13 años trabajando en el Seniat. 2) Conozco a Graziani desde el 2000. 3) Yo llamé a Graziani por si él no sabía del comentario que estaba haciendo en su contra. 4) Sé que era un médico y que le estaban pidiendo dinero para evitar una fiscalización. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realizara las respectivas preguntas al ciudadano Omar Azuaje, quien respondió: 1) No llegue a escuchar ninguna suma de dinero, sino que era una gran cantidad de dinero. 2) En el pasillo trabajan como sesenta personas, allí comentaron que un funcionario trató de matraquear a una persona. El tribunal no le realizó preguntas al testigo.

Analizada cada una de estas declaraciones, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que estos ciudadanos son testigos referenciales, cuyo conocimiento de los hechos lo saben es a través de comentarios de pasillos, por lo que, no se le puede dar plena certeza del hecho ilícito catalogado por la Ley Adjetiva Penal y atribuido en contra del ciudadano Sergio Ramón Hernández por la parte querellante. Y así decide.-

Por consiguiente, el análisis conjunto de estos elementos de prueba nos indican que, comparando este Tribunal una con otras y adminiculándolas entre si, que el ciudadano Sergio Ramón Hernández Medina tiene responsabilidad y culpabilidad en el hecho ilícito tipificado en el Código Penal en su artículo 444, y por ende, quedo plenamente acreditado el hecho antijurídico atribuido en contra del ciudadano Sergio Ramón Hernández por la parte querellante. Y así decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, luego de analizada todos y cada uno de los elementos de convicción incorporados lícitamente al Debate, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que está plenamente probada que en fecha 24 de enero de 2008 siendo la 1:30 de la tarde aproximadamente, en la Oficina de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el ciudadano Sergio Ramón Hernández le comunicó verbalmente a los funcionarios allí presentes Gabriel José Gómez Malaver y Ángel Ramón López Quijada, que esperaba que la fiscalización tributaria que le estaba efectuando el SENIAT, no fuera una retaliación contra él porque el señor Graziani le había solicitado una cantidad de dinero y él no había querido darlos, tal comentario esta comprendido dentro de los parámetros de lo establecido en el artículo 444 del Código Penal, que tipifica INJURIA, pues atenta contra el honor, reputación y el decoro personal y familiar de una persona, en este caso en contra de la persona del ciudadano Claret Graziani, evidenciándose con la declaración de los ciudadanos Gabriel Gómez y Ángel López, la comunicación entre personas, bien sea juntas o separadas, tal como lo establece las circunstancias previstas en la Ley Adjetiva Penal.

De la misma manera, quedó plenamente demostrado en el debate que el querellado Sergio Ramón Hernández, les manifestó verbalmente a los ciudadanos Gabriel José Gómez Malaver y Ángel Ramón López Quijada comentarios injuriosos que atentan contra honor, reputación y el decoro del ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, por lo que se evidencia plenamente la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Sergio Ramón Hernández Medina en la comisión del delito de INJURIA, previsto en el artículo 444 del Código Penal, en consecuencia procede la imposición de una sentencia debe ser CONDENATORIA. Y así se decide.-

DE LA PENA A IMPONER

El delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, prevé una pena prisión de SEIS (06) MESES A UN (01) AÑO y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.), siendo su termino medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, NUEVE (09) MESES, en atención al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se le rebaja la pena al limite inferior por la aplicación de la atenuante genérica, por ser éste primario en la comisión de un hecho punible, quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deberán cumplir el querellado de marras bajo la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se exonera al pago de las costas procesales al ciudadano condenado, de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano SERGIO RAMON HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.969.174, residenciado en la Avenida Guayacán, Edificio Los Sauces, apartamento 65-A, Costa Azul, Nueva Esparta, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Claret Raúl Graziani Fernández, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION y cumplir con una MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50U.T.), mas las penas accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales al ciudadano condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Sergio Ramón Hernández Medina, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, sin previa autorización del tribunal y prohibición de acercarse a la victima-querellante del presente caso, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal realice el computo final de la pena definitivo.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto, en su oportunidad legal correspondiente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,


DRA. ERIKA Y. VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ



ERIKAVALECILLOS//-

1:57 PM