Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003247
ASUNTO : OP01-P-2007-003247

JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUCIA PEÑA Y ABG. RITAMARYS SILVA
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ADELAIDA DEL CARMEN RONDON RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.544, natural de Cumana, Estado Sucre, estado Civil Soltera, residenciada en la calle principal del sector Las Marvales, vivienda tipo rancho de color verde con jardín de madera de color verde, municipio Tubores, estado Nueva Esparta.-

JOSÉ ALEXANDER BRITO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.544, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, estado civil soltero, residenciado en la calle principal del sector Las Marvales, vivienda tipo rancho de color verde con jardín de madera de color verde, municipio Tubores, estado Nueva Esparta.-

Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2007-003247, seguida en contra de los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN RONDON RONDON y JOSÉ ALEXANDER BRITO SALAZAR, iniciándose en fecha 16 de julio de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:


FASE PREPARATORIA

En fecha 04 de marzo de 2008, se efectúo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Primero de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1.- Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular, de conformidad con el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta la FLAGRANCIA y se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ABREVIADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2008-000793, a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 01 de julio de 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, la secretaria de sala y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Juez le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Presento oral y formalmente acusación en contra de los acusados Cedeño Jaime José Y Marcano Paniagua Jaimarys Del Carmen, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 17 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios de la comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, Inspector Jefe Amilcar Velásquez, Sargento Segundo Alexander Rodríguez, Cabo segundo Frank González, Distinguido Eloy González y Distinguido Eddy William, se constituyeron en comisión para realizar una visita domiciliaria, previa autorización del tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección calle principal del sector Las Marvales, vivienda tipo rancho de color verde con jardín de madera de color verde, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, motivo por el cual procedieron a ubicar a dos personas para que sirvieran de testigos, quedando identificados como José Luís Girón Díaz y Emersón Santiago González, una vez en el inmueble fueron atendidos por dos ciudadanos quienes quedaron identificados como Adelaida Del Carmen Rondon Rondon Y José Alexander Brito Salazar, a quienes le practicaron la Inspección corporal incautándole al primero un celular marca nokia 1255, procediendo a informarle sobre el motivo de la presencia policial haciendo entrega de la orden de allanamiento, y al ingresar en presencia de los testigos, inicia la revisión el sargento segundo Alexander Rodríguez, quien logró incautar debajo de la cama matrimonial ubicada al lado derecho un bolso tipo cartuchera, confeccionado en material sintético de color azul marino, con inscripción Seniat, contentivo en su interior de dos envoltorios confeccionado en material sintético uno verde y otro de color transparente, atados en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente de restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, que al ser sometido a experticia botánica resultó ser una droga conocida como Marihuana con un peso neto de 12,430 gramos; de igual manera localizaron tres envoltorios de color rosado atado en su extremo con hilo de coser de color blanco contentivo de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia química resultó ser una droga conocida como Cocaína con un peso neto de 480 miligramos; tres envoltorios de material sintético de color azul atados en su extremo con hilo de coser azul contentivo de sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia química resultó ser una droga conocida como Cocaína con un peso neto de 380 miligramos; un envoltorio confeccionado en material sintético amarillo atado en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivo de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia química resultó ser una droga conocida como Cocaína Base, con un peso neto de 200 miligramo; un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado con hilo de coser de color naranja contentivo de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia química resultó ser una droga conocida como cocaína base con un peso neto de 170 miligramos; y nueve envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, ocho de ellos atados con hilo de coser de color blanco y el restante atado con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco que al ser sometido a experticia química resultó ser una droga conocida como cocaína, con peso neto de 1,280 gramos, siguiendo con la revisión encontraron en el interior de un closet de mimbre azul localizado al lado izquierdo ubicaron un teléfono celular marca motorola y un teléfono marca Bellsouth sin baterías, una concha para escopeta calibre 12 milímetros, un cuchillo y 15 envoltorios de papel de fumadores marca mantra; en la parte posterior de la vivienda ubicaron un catre donde se localizaron dos cuchillo, un colador de material sintético de color rojo y una tijera de metal con mango de color azul, al lado de la nevera localizaron un colador de material sintético de color azul y un estuche para polvo de maquillaje dentro del cual se encontraron restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, seguidamente pasaron al baño localizando en la parte trasera de un espejo un envase de material sintético de color ámbar con tapa de material sintético de color blanco con etiqueta donde se lee amoxicilina, contentivo en su interior de 23 envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia química resultó ser una droga conocida como Clorhidrato de cocaína con un peso neto de 8,680 gramos, visto el hallazgo procedieron a leerse sus derechos, siendo trasladados posteriormente conjuntamente con la evidencia y los testigos hasta la sede de la comisaría de Punta de Piedra del Instituto Neoespartano del Estado Nueva Esparta. Así mismo, menciono los medios de pruebas ofrecidos por esta representante del Ministerio Público, tales como: testimoniales: Experto Miriam Marcano, adscrita al Laboratorio de Toxicología Criminalistica de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la experticia química Nº 9700-073-004 de fecha 18-08-2007 a la sustancia incautada; Experto Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología Criminalistica de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la experticia química Nº 9700-073-004 de fecha 18-08-2007 a la sustancia incautada; Experto Rafael José Aarón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Nueva Esparta, quien fue uno de los expertos que suscribió la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18-08-2007 a tres armas blancas de la denominada cuchillo, tres teléfonos celulares y un cartucho para escopeta calibre 12 mm, evidencias estas que se encontraron en el inmueble en donde se aprehendieron los imputados; Experto Jackson Mata, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien fue uno de los expertos que practicó la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 342; funcionario actuante en el procedimiento policial Inspector Jefe Amilcar Velásquez, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Sargento Segundo Alexander Rodríguez, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Cabo Segundo Frank González, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Distinguido Eloy González, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Distinguido Eddy William, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario Distinguido Luís Flores, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; Distinguido Galvarino Figueroa, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; Sargento segunda Wuil Cedeño, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; Distinguido Luís Flores, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; testigos presénciales Emerson Santiago González Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 16.526.260 y José Luís Girón Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 19.622.719; documentales: Experticia Química Nº 9700-073-004 de fecha 18-08-2007, suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Química De Barrido Nº 9700-073-005 de fecha 18-08-2007 suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-0022 de fecha 18-08-2007, suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-0021 de fecha 18-08-2007, suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18-08-2007 suscrita por el experto Aarón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 342 de fecha 29-08-2007 suscrita por el funcionario Jackson Mata, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17-08-2007 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Amilcar Velásquez, sargento segundo Alexander Rodríguez, Cabo segundo Frank González, Distinguido Eloy González y Distinguido Eddy William, adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta; explicando la necesidad, licitud y pertinencia que tiene cada medio promovido, por lo que solicito la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos.”

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Lucia Peña, quien expuso: “En conversación previa con mis defendidos me indicaron su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que solicito la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y la revisión de medida que pesa sobre d mis patrocinados de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana Adelaida del Carmen Rondón, ya que pesa sobre esta una medida de detención domiciliaria, en razón de que la misma es madre de una niña pequeña y cada vez que la niña se enferma tiene que prestarse el apoyo con la comisaría que se encarga de cumplir con esta medida y en cuando a José Alexander Brito Salazar, como consta en el expediente el mismo posee una oferta de trabajo, toda vez que el mismo puede ser acreedor de este beneficio”.

Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Adelaida Del Carmen Rondon Rondon Y José Alexander Brito Salazar, por comisión del delito Distribución Menor Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, e igualmente admitió todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra a cada uno de los acusados, les explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento de los acusados, indicándole que de declarar lo harían de manera separada, por lo que posteriormente se le cedió la palabra a la acusada Adelaida Del Carmen Rondon Rondon, quien manifestó en voz alta y libre de toda coacción: “Admito mis hechos”; Acto seguido se le cedió la palabra al acusado José Alexander Brito Salazar, quien manifestó en voz alta y libre de toda coacción: “Admito mis hechos”.

Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2007-003247; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados Adelaida Del Carmen Rondon Rondon Y José Alexander Brito Salazar, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensa técnica, y aunado que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, por flagrancia, como se evidencia en el acta de la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, de fecha 19 de agosto de 2007, inserta en los folios 38 al 41.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentra plenamente comprobada la participación y culpabilidad de los ciudadanos Adelaida Del Carmen Rondon Rondon Y José Alexander Brito Salazar, en la comisión del delito de Distribución Menor Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con los siguientes elementos: declaración: Experto Miriam Marcano, adscrita al Laboratorio de Toxicología Criminalistica de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la experticia química Nº 9700-073-004 de fecha 18-08-2007 a la sustancia incautada; Experto Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología Criminalistica de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la experticia química Nº 9700-073-004 de fecha 18-08-2007 a la sustancia incautada; Experto Rafael José Aarón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Nueva Esparta, quien fue uno de los expertos que suscribió la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18-08-2007 a tres armas blancas de la denominada cuchillo, tres teléfonos celulares y un cartucho para escopeta calibre 12 mm, evidencias estas que se encontraron en el inmueble en donde se aprehendieron los imputados; Experto Jackson Mata, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien fue uno de los expertos que practicó la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 342; funcionario actuante en el procedimiento policial Inspector Jefe Amilcar Velásquez, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Sargento Segundo Alexander Rodríguez, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Cabo Segundo Frank González, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Distinguido Eloy González, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario actuante en el procedimiento policial Distinguido Eddy William, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta; funcionario Distinguido Luís Flores, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; Distinguido Galvarino Figueroa, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; Sargento segunda Wuil Cedeño, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; Distinguido Luís Flores, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano del Policía del Estado Nueva Esparta, quien practicó las labores de Investigación para determinar el tráfico de sustancias ilícitas en el interior de la vivienda donde residen los acusados; testigos presénciales Emerson Santiago González Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 16.526.260 y José Luís Girón Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 19.622.719; documentales: Experticia Química Nº 9700-073-004 de fecha 18-08-2007, suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Química De Barrido Nº 9700-073-005 de fecha 18-08-2007 suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-0022 de fecha 18-08-2007, suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-0021 de fecha 18-08-2007, suscrita por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18-08-2007 suscrita por el experto Aarón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Nueva Esparta; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 342 de fecha 29-08-2007 suscrita por el funcionario Jackson Mata, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17-08-2007 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Amilcar Velásquez, sargento segundo Alexander Rodríguez, Cabo segundo Frank González, Distinguido Eloy González y Distinguido Eddy William, adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta; Igualmente, los acusados anteriormente identificados, en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitieron, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR a los acusados ADELAIDA DEL CARMEN RONDON RONDON Y JOSÉ ALEXANDER BRITO SALAZAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por cada uno de los acusados ADELAIDA DEL CARMEN RONDON RONDON Y JOSÉ ALEXANDER BRITO SALAZAR, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es CINCO (05) AÑOS en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, realizando la debida rebaja de la mitad de la pena, que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pero observando las circunstancias, el bien jurídico afectado, el daño causado social y por cuanto estamos en presencia de un delito de lesa Humanidad, considerado así por el Máximo Tribunal de la República y las normas internacionales, la pena a aplicar a cada uno de los acusados de marras, quedaría en definitiva, por la admisión de los hechos, será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, pena ésta que cumplirá los acusados en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se condenó a cada de los acusados a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneran a los ciudadanos Adelaida Del Carmen Rondon Rondon Y José Alexander Brito Salazar, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RONDON RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.544, natural de Cumana, Estado Sucre, estado Civil Soltera, residenciada en la calle principal del sector Las Marvales, vivienda tipo rancho de color verde con jardín de madera de color verde, municipio Tubores, estado Nueva Esparta; y así mismo se CONDENA al ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRITO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.544, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, estado civil soltero, residenciado en la calle principal del sector Las Marvales, vivienda tipo rancho de color verde con jardín de madera de color verde, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, a cumplir ambos y respectivamente, la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a los ciudadanos condenados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de revisión de medida peticionada por la defensa técnica, manteniéndose la medida de coerción personal que pesa en contra de los ciudadanos Adelaida Del Carmen Rondon Rondon, quien se encuentra bajo detención domiciliaria, Y José Alexander Brito Salazar, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de La Región Insular, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de la pena definitiva.

Regístrese, publíquese, diarícese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ UNIPERSONAL,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ



ERIKAVALECILLOS//-

10:24 AM