REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
ASUNTO : OP02-J-2008-000019
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos Mil Ocho (2.008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ALCIDES ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y DOLORES MARÍA CASAS MARTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.855.766 y 10.199.956, respectivamente, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, conforme al Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los literales g y h del Parágrafo Segundo del Articulo 177 y 518 de la mencionada Ley. Constituidos en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSEFINA GONZÀLEZ MARCANO, el Secretario ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, haciéndose el llamado respectivo, no haciéndose presente ninguna de las partes, Ciudadanos, ALCIDES ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y DOLORES MARÍA CASAS MARTELO al acto fijado para el día de hoy, como se desprende del Auto de Admisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), que corre inserto en el folio diez (10) de la referida solicitud, donde se dictaría el Decreto de Separación de Cuerpos, solicitado por las partes en el presente Asunto. En consecuencia, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento, en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente la solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. JOSEFINA GONZÀLEZ M.
El Secretario,