REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-J-2008-000007
En el día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ SALAZAR Y GLORYS JOSÉ REYES DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.200.446 y 10.298.097, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, se evidencia que los solicitantes Ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ SALAZAR Y GLORYS JOSÉ REYES DURÁN, no acudieron al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto de admisión del presente asunto de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).- En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. JOSEFINA GONZÀLEZ M.
El (La) Secretario (a),
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