REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-J-2008-000012

En el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE BÉRMUDEZ ROMERO Y MARÍA LAURA ROLDÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.399.440 y 19.896.029, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, conforme al Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el literal “g” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la mencionada Ley, constituida en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Jueza, JOSEFINA GONZÀLEZ MARCANO, el Secretario ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, el Alguacil Olegario Malaver. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Sexta Especializada de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado DALIA ALCIRA CARRILLO PRATO. Igualmente se encuentra presente la Abogada en ejercicio MERICARMEN HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.255.681 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.123.393.- A tal efecto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, en consecuencia: PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los Literales g y h del Parágrafo Segundo del articulo 177, y articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones antes expuestas y a la manifestación de las partes. SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) será ejercida de manera conjunta por los cónyuges. TERCERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por los cónyuges, siendo que la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MARÍA LAURA ROLDÁN. CUARTO: La obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400) mensuales. El padre JOSÉ VICENTE BERMÙDEZ ROMERO aportará tres (03) bonificaciones especiales canceladas de la siguiente manera: una primera en el mes de Julio correspondiente a Gastos Escolares por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) aportados por la empresa donde labora el padre denominada “SIGO”, S.A.; la segunda será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) para sufragar gastos escolares; y la tercera bonificación en el mes de Diciembre para gastos de navidad por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00). De igual manera el padre cancelará los gastos médicos, de medicinas y tratamientos requeridos por la niña (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar establecido para el padre, ciudadano JOSÉ VICENTE BERMÙDEZ ROMERO será abierto, siempre y cuando no interfiera con la salud, educación, esparcimiento y horas de sueños de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión de fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), del presente decreto y entréguese a los interesados, tal como fue solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González


Los Asistentes

El Secretario



La Fiscal del Ministerio Público