REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2008

Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-J-2008-000014
En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos SAMIL JOSÈ MILLÀN RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.423.917 y CARLA CAROLINA CAMPOS VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.435.740, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, conforme al Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el literal “g” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la mencionada Ley, constituida en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Jueza, JOSEFINA GONZÀLEZ MARCANO, el Secretario ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA. Se deja constancia que los ciudadanos SAMIL JOSÈ MILLÀN RODRÌGUEZ y CARLA CAROLINA CAMPOS VELÀSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.423.917 y V-19.435.740, respectivamente, no comparecieron al acto fijado para el día de hoy, donde se dictaría el Decreto de Separación de Cuerpos, solicitado en el presente Asunto. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pero los solicitantes pueden intentar presentar su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

JOSEFINA GONZÀLEZ M.
El Secretario,