REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-1997-000031
Vista el Acta suscrita en fecha 29 de septiembre de 2008 por los ciudadanos FRANCISCO MICHELL LLOVERA VIERA y CHRISTIAMS MOISES LLOVERA VIERA de 20 y 24 años, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-19.116.494 y V-16.137.963, respectivamente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Ambos estamos de acuerdo en la extinción de la obligación de manutención que solicitó nuestro padre en fecha 12 de febrero de 2008. Con respecto al dinero que se encuentra bloqueado, solicitamos nos sea entregado para costear el pago del semestre de la Universidad de Margarita, UNIMAR “.
Así como también, vista la actuación de misma fecha, suscrita por la ciudadana ANA ELISA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 123.388, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MIGUEL LLOVERA, titular de la cédula de identidad No V-7.059.299, padre y obligado alimentario de los ciudadanos antes mencionados, en la cual expuso: “Vista el acta de fecha 29 de septiembre de 2008 donde FRANCISCO MICHELL LLOVERA VIERA y CHRISTIAMS MOISES LLOVERA VIERA, solicitan les sean entregado el dinero que se encuentra bloqueado para pagar el semestre de su Universidad, hago del conocimiento al tribunal de estar de acuerdo con la entrega de dicha cantidad a los beneficiarios y no encontrar impedimento alguno para que se efectúe dicha entrega”.
En tal sentido, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“La obligación de Manutención se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.


En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito en esta misma fecha 29-09-2008, entre las partes, antes identificadas, ordenando que la misma se tenga como una Sentencia Firme. Así se decide. Remítase oficio dirigido a la Zona Educativa del estado Lara a los fines de dejar sin efecto el descuento que por concepto de obligación de Manutención se realiza al obligado alimentario. Entréguese el dinero que se encuentra depositado en Banfoades a los beneficiarios y ciérrese el presente Asunto y envíese al Archivo Regional. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de La Independencia y 149º de La Federación.

La Jueza


Abg Liz Verónica López Morales


La Secretaría


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria