REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2002-000098

En el día de hoy, 23 de septiembre de 2008, oportunidad para que tenga lugar la entrevista con la ciudadana juez de la causa, con ocasión del presente Asunto de Revisión de Obligación de Manutención, el cual fue sentenciado en fecha 27 de julio de 2006 en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 17 años de edad, la Juez dando cumplimiento a las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681, literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente desde el 10 de diciembre de 2008 en concordancia con lo contenido en el artículo 485 ejusdem, ordenó la comparecencia de las partes a los fines de celebrar una audiencia, con ocasión de la solicitud realizada por la ciudadana ANA FLORENCIA MARIN GOMEZ, en su escrito de fecha 5 de agosto de 2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial por el Alguacil de este Circuito, comparecieron los ciudadanos ANA FLORENCIA MARIN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 12.222.478 y el ciudadano JOSÉ EUGENIO MORENO MATA, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.392.815 debidamente citados. La juez de la causa, fungió como orientadora en los deberes y derechos de los padres con respecto al nivel de vida adecuado que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, así como también les preguntó como se había venido cumpliendo y garantizando dicho derecho desde el año 2006. Seguidamente expuso La ciudadana ANA FLORENCIA MARIN GÓMEZ, lo siguiente: El si le pasa a mi hija, por el descuento que le hacen en la INEPOL, ahora bien, se debe la cantidad de Cien Mil Bolívares ahora Cien Bolívares por concepto del bono de diciembre, pero el nunca ha cumplido con los útiles. Seguidamente, el ciudadano, expuso: JOSÉ EUGENIO MORENO MATA, tuvimos un problema el día de la operación de la hija. Yo horita no gano casi nada, a mi me jubilaron con un 80%, y me pagaron solo la mitad de las prestaciones sociales, la otra parte me la pagaran cuando vengan los recursos que dijo el gobernador. Todavía me descuentan por nómina la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales, tengo 4 años jubilados y me siguen descontando esa cantidad mensualmente y tengo un hijo de 12 años de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) que está desde el año y medio conmigo y yo lo he criado, la fiscalía en esa oportunidad me dio la guarda y custodia. Yo no he cumplido con los útiles porque no hay comunicación entre nosotros, así mismo, solicito se levante la medida de embargo que pesa sobre mis prestaciones sociales dictadas por este Tribunal. De seguidas, las partes llegaron al siguiente acuerdo: Aceptar que le descuenten al ciudadano JOSÉ EUGENIO MORENO MATA de su pensión de jubilación, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) cada seis meses con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 27 de julio de 2006 con respecto a los útiles escolares, a razón de Bs Sesenta y Seis con sesenta y siete céntimos (Bs 66,67) de manera mensual adicionales a los cincuenta Cincuenta Bolívares (Bs 150,00) mensuales que descuenta por concepto de pensión de alimentos acordado en oficio No 2283-06 de fecha 27 de julio de 2008 y depositarlos en la cuenta de Ahorros No 0111-45-0010001431 de Banfoandes a nombre de la mencionada ciudadana, para que ésta retire la mencionada cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) de manera semestral, dos veces al año. Toma la palabra la ciudadana ANA FLORENCIA MARIN GÓMEZ, quien expone estar de acuerdo con el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del padre de mi hija. En tal virtud, esta Juez Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, el cual tendrá efectos de sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López



ANA FLORENCIA MARIN GÓMEZ


JOSÉ EUGENIO MORENO MATA