REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2006-000487
Motivo: Autorización Judicial
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

En mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Me Aboco al conocimiento de la presente Causa, por haber sido designada por la Comisión judicial de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2008, para desempeñarme en las funciones de este juzgado de transición de esta Circunscripción Judicial.

Antecedentes Del Asunto
Se inició el presente Asunto por la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.
Vistas las anteriores actuaciones, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto de Autorización Judicial, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de este domicilio, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad No V-…, signado bajo el No OH03-S-2006-000487, observa esta Instancia:

Que la solicitud de autorización judicial fue presentada en fecha 18 de octubre de 2006 y se le dio la correspondiente entrada en fecha 23 de octubre de 2006 y mediante actuación de esa misma fecha los ciudadanos KRISTOPHER GABRIEL DUQUE SALAS y NELSON FRANCISCO LOPEZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.865.082 y V-18.401.789 respectivamente, debidamente asistidos en este por la abogada ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.470, consignaron copia certificada del expediente N° J2-B-1054-04 donde se evidencia que los mismos conjuntamente con su hermano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) son los Únicos y Universales Herederos de la finada MELIDA YOLANDA SALAS FLORES.

Que en fecha 01 de febrero de 2007, la Juez Unipersonal No 02 del extinto Tribunal de Protección admitió la solicitud y Autorizó a los ciudadanos KRISTOPHER GABRIEL DUQUE SALAS y NELSON FRANCISCO LOPEZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.865.082 y V-18.401.789 respectivamente, para que en nombre y representación de su hermano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciséis (16) años de edad pudieran gestionar ante el Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, INEPOL, el pago de las acreencias y beneficios contractuales de la finada MELIDA YOLANDA SALAS FLORES.

Que en fecha 13 de agosto de 2007 los ciudadanos KRISTOPHER GABRIEL DUQUE SALAS y NELSON FRANCISCO LOPEZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.865.082 y V-18.401.789 respectivamente, debidamente asistidos en este por la abogada ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.470, solicitaron apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de
su hermano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la Entidad Bancaria BANFOANDES.

Que en fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano Freddy Millán, Contabilista del Tribunal, expuso haber recibido y consignado en misma fecha seis (6) cheques remitidos por INEPOL a los fines de abrir la cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de los ciudadanos KRISTOPHER GABRIEL DUQUE SALAS y NELSON FRANCISCO LOPEZ SALAS, en beneficio de su hermano adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) y que en misma fecha se ordenó abrir la referida cuenta.

Vista la actuación de fecha 13 de agosto de 2008 suscrita por el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-…, debidamente asistido por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, donde solicita a este juzgado la administración de sus bienes, por haber cumplido mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


Parte Motiva

Examinadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el hoy joven adulto ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-… no había cumplido la mayoría de edad para la época del fallecimiento de su madre, sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento que corre inserta al folio (15) del presente Asunto, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que solicita la administración de sus bienes y en específico, se le entregue las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros N° 0111-47-0010003551 del Banco Banfoandes, en virtud de que ya alcanzo su mayoría de edad, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.


En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido de acuerdo al contenido del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar al referido ciudadano, a retirar la totalidad de dinero que le corresponde a su favor. Así se Establece.
Parte Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Por cuanto quedó extinguida la Patria potestad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-…, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le AUTORIZA a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No 0111-47-0010003551 del Banco Banfoandes.

b) En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de cerrar la Cuenta de Ahorros N° 0111-47-0010003551 y por último, se ordena el cierre del presente Asunto por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional, cuyo oficio se librará en la oportunidad legal correspondiente. Así se Establece.-

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el contenido del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, en la Ciudad de la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg Liz Verónica López Morales


La Secretaría