REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

La Asunción, 18 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : OP02-S-2007-001028

Vista las anteriores actuaciones, y revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE MARCANO Y MARIA VELASQUEZ DE MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad N: 8.392.924 y 8.382.069 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Gerardo Guzmán , inscrito en el IPSA bajo el N: 44.973, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente y revisado como ha sido el caso bajo estudio, observa lo siguiente: Que al folio 13, corre inserta copia de la partida de nacimiento de la joven (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de la cual se desprende que nació en fecha 03-01-1990 , y que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad. Ahora bien, el Artículo 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el objetivo de dicha Ley, es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de la concepción, y concatenado con lo pautado en los Artículos 177 y 453 de la Ley in comento, que establece la Competencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, de lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Declara su INCOMPETENCIA por la materia en la presente causa, por mayoría de edad de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa bajo estudio, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en La Asunción a los DIECIOCHO (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría




Declinatoria de Competencia.-
EDD/edd.-