REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2007-001119

Actora: MARIANELA RAMOS CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.042, debidamente asistida por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ.

Demandada: ALEX MAURICIO ELNESER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.293.

Motivo: Autorización de Viaje.



Se inicia la presente demanda por solicitud formulada por la ciudadana Marianela Ramos Cancino, anteriormente identificada, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde expuso que: “… solicitar que usted decida lo que convenga en INTERES SUPERIOR de mi hijo y en consecuencia autorice el viaje en mi compañía a MIAMI. Viaje que tengo previsto efectuar aproximadamente para el 30 de Diciembre hasta el 7 de Enero con estadía de Siete (07) días”. Folios 1 y 2.-

Se recibió el presente asunto en fecha 16-11-2.007, dándosele entrada el 06-11-2.007, folio 5.-

Cursa al folio 8, diligencia de fecha 08-08-2008, mediante la cual se solicitó el avocamiento de la presente causa y se consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; itinerario de viaje. Folios 9 al 10.-

Se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 14-08-2.0007, ordenándose la comparecencia del ciudadano ALEX MAURICIO ELNESER a darse por notificado de la presente solicitud y se libró la respectiva boleta. (folio 11 y 12).-

Consta al folio 13, consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna la Boleta de Notificación librada al antes mencionado apoderado debidamente firmada en fecha 22-09-2008.-

Comparece en fecha 24-09-2008 la ciudadana Marianela Ramos Cancino manifestando lo siguiente: “Por cuanto en los actuales momentos me encuentro en estado de gravidez (embarazada) se me hace imposible viajar en los actuales momentos es por lo que desisto del presente procedimiento…”, folios 16 y 17.-

Cursa al folio 18, acta levantada en fecha 25-09-2008, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEX MAURICIO ELNESER quien se dio por enterado de la autorización de viaje, así como del desistimiento realizado por la ciudadana Marianela Ramos.-


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 24-09-2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza


Abg. Luisana José Marcano Vásquez


La Secretaria




En esta misma fecha, a las 12:50 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria