REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-0000231
PARTE ACTORA: FRANCISCO FLORES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. TEOFRANK ROJAS FERMIN.
PARTE DEMANDADA: BISCAY, C.A., NOUR, C.A., META, C.A., SPORT LINE, C.A., SPORT MASTER, C.A., YUMAH, C.A. y TOMMY SHOES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA M MIJARES y la ABG. NOHELYS GONZALEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-0000231, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado TEOFRANK ROJAS FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo los números 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO FLORES, portador de la cédula de identidad numero 14.359.895, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 20-02-2008, quedando anotado en el N° 30, tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, BISCAY, C.A., NOUR, C.A., META, C.A., SPORT LINE, C.A., SPORT MASTER, C.A., YUMAH, C.A. y TOMMY SHOES, C.A., comparece la Abogada NOHELYS GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.564, en su carácter de Apoderada Judicial, según se desprende de Instrumentos Poderes Debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-04-2008, anotado bajo los números 06, 51, 21, 78, 45, 66, 42, tomo 56, 14, 56, 55, 55, 55, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Iniciada la Audiencia Preliminar y una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicio para la Sociedad TOMMY SHOES, C.A, en fecha 16 de julio de 2004, como Vendedor de Tienda hasta el mes abril del año 2005, cuando paso a ser Encargado de Tienda, con un horario de 10:00 a.m. a 09:00 p.m., devengando un salario final de Bs. 4.102,72 mensuales, hasta el dia 01 de febrero de 2008, fecha esta última en la que el patrono tomó la desición de despedirlo sin justa causa; alega igualmente que la empresa TOMMY SHOES, C.A en forma evidente conforma un grupo económico junto con las sociedades BISCAY, C.A., NOUR, C.A., META, C.A., SPORT LINE, C.A., SPORT MASTER, C.A. y YUMAH, C.A., demandando a las empresas antes referidas, a los fines que le sean cancelado prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que no reconocen las comisiones pagadas así como tampoco los diferenciales que se originan del pago mensual de las referidas comisiones que no le fueron pagados en su debida oportunidad y que inciden directamente sobre los pagos por concepto de domingos y días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, antigüedad, intereses, indemnización por despido, art. 125, los cuales demanda alcanzando el monto total de SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 79.334,30). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y termino de la relación laboral, la jornada laborada, pero desconoce las comisiones, así como el salario utilizado para calcular las prestaciones sociales que reclama por cuanto el salario que devengaba el trabajador era de Bs. 1.200,00 mensuales; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.000,00), por los montos y conceptos demandados en este acto mediante cheque N° 38159282, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre del actor, ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES. TERCERA: En este estado ambas partes convienen en mutuas y reciprocas conseciones, en tal sentido presente el Apoderado del Trabajador demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representante de la empresa demandada, en los términos que han quedado expuestos, así mismo, que excepciona del presente juicio a las Sociedades Mercantiles BISCAY, C.A., NOUR, C.A., META, C.A., SPORT LINE, C.A., SPORT MASTER, C.A. y YUMAH, C.A., que recibe conforme el cheque antes identificado y que una vez se haga efectivo el mismo, nada queda a deberle la empresa demandada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad, igualmente, se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.,

ABG. YHOANN RODRÍGUEZ




ESV/YR/jmf.-