REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000487

Visto la diligencia presentada en fecha 18-09-2008, por la ciudadana ANA ELISA LÁREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.304.976 debidamente asistida por la Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 55.406, mediante la cual señala que la empresa demandada RICO PAN ALTAGRACIA LA PANADERÍA, C.A, le canceló de manera extrajudicial todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y por tal razón desiste del procedimiento y de la acción, solicitando el archivo del expediente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

EL (LA) SECRETARIO (A)

ESV/yi.-