REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000341
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FARIAS
ABOGADA ASISTENTE: LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BELLA VISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000341, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.541.269, debidamente asistido por la Abogado LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada HOTEL BELLA VISTA, comparece el Abogado RAFAEL SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.412, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 07 de junio de 2008, anotado bajo el N° 55, tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicio en fecha 13 de marzo de 2007, como Mesonero-Barman en el Hotel Bella Vista, devengando un salario integral de Bs. 1.000,00 mensuales, con una jornada de trabajo de 4:00 a 11:00 p.m., de lunes a domingo con un día libre a la semana , hasta el día 31 de mayo de 2007 , fecha ésta en la que termino la relación laboral por culminación del contrato de trabajo; por cuanto a la fecha no me han sido canceladas mis prestaciones sociales procedí a demandar por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 891,53) por concepto de: Vacaciones Fraccionadas y Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos que demanda, en tal sentido ofrece en pagar al trabajador la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750,00), dicha cantidad se compromete pagar el día 02 de octubre de 2008. TERCERA: Presente el trabajador demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, en los términos que han quedado expuestos, así mismo, que una vez cancelado el monto acordado, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en el entendido que el incumplimiento de la parte demandada en el pago de la cantidad acordada en la fecha estipulada, dará derecho al reclamante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo acordado, igualmente, se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PD/jmf.-