REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000365
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, ABG. ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA y ABG. WENDY MARÍA HERNÁNDEZ SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA AXA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL A. FIGUEROA A., ABG. MAIGLYNKER J. FIGUEROA P., SCHLAYNKER FIGUEROA y ABG. LEIDEN G. SALAZAR R.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m), oportunidad legal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000365, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados en Ejercicio ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA y ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 115.857 y 28.734, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.428.262, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juangriego del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de Febrero de 2008, dejándolo inserto bajo el N° 84, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, y por la parte Demandada Empresa CONSTRUCTORA AXA, C.A., comparece el Abogado en Ejercicio ABG. LEIDEN G. SALAZAR R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.376, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de Septiembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 85, Tomo 100, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 29 de abril de 2007, ingresó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa CONSTRUCTORA AXA, C.A., a cargo del ciudadano XAVIER MUGUERZA, en la construcción de diferentes obras públicas y en distintas partes del estado, con el cargo de PLOMERO DE SEGUNDA; siendo el caso que en fecha 17 de diciembre de 2007, fue despedido de su puesto de trabajo por el empleador, siendo que el demandante aceptó el pago parcial de sus prestaciones sociales, por cuanto reclama la diferencia de prestaciones sociales por los conceptos de bono de alimentación, dotación de uniformes y botas, bono asistencial, útiles escolares, preaviso e intereses, los cuales hasta la fecha no han sido cancelados por la empresa, alcanzando un monto total demandado de SIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.017,00). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia del pago reclamado por los conceptos de Bono de Alimentación, Preaviso e intereses; no obstante desconoce los conceptos de dotación de uniformes y botas, bono asistencial y útiles escolares. TERCERA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, la demandada ofrece pagar al trabajador un monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,00), por conceptos de Bono de Alimentación, Preaviso e Intereses; para ser cancelado el día lunes 29-09-2008; CUARTA: Los representantes judiciales del extrabajador demandante, en nombre y representación de su poderdante, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, en los términos que han quedado expuestos y declaran que una vez cancelado el monto acordado, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en el entendido que el incumplimiento de la parte demandada en el pago de dicho monto en la fecha acordada, dará derecho al reclamante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad legal. Igualmente, se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/Pdm/rdr.-
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