REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
Asunto: OP02-L-2008-000312
Parte Actora: CARLOS JAVIER PERNÍA OMAÑA
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
Parte Demandada: INVERSIONES DA LUCIANO, C.A.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abg. DANIEL CAMEJO ROJAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-0000312, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo los números 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JAVIER PERNIA OMAÑA, portador de la cédula de identidad numero 17.220.223, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 06-02-2008, quedando anotado en el N° 61, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, INVERSIONES DA LUCIANO, C.A., comparece el Abogado DANIEL A. CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.401, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 25-07-2008, quedando anotado bajo el número 45, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 19 de mayo de 2007, comenzó a prestar sus servicios para el Restaurant Da Luciano, ocupando el cargo de Barman, en un horario de 11:00 a.m. a 03:00 p.m. y de 5:30 p.m. hasta las 12:30 a.m., de lunes a domingo con un día libre a la semana, devengando un salario compuesto por la cantidad de Bs. 800,00 mensuales fijos, más una propina que era controlada por la empresa y pagada de forma variable y un porcentaje sobre las ventas; hasta el día 30 de diciembre de 2007 que decide renunciar al cargo que venía desempeñando durante un tiempo de servicios de siete (7) meses y once (11) días; sin que hasta la fecha le hayan cancelado el pago correspondiente por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, recargo nocturno, días feriados y horas extras, menos la deducción del pago de preaviso no trabajado, alcanzando un monto total demandado de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 27.702,79). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos de antigüedad: Bs. 3.591,75; intereses: Bs. 50,54, vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. 974,80, horas extras: Bs. 768,87, diferencia de días feriados: Bs. 414,29 y bono nocturno: Bs. 3.047,39; e igualmente, alega que del monto total debe efectuarse la deducción de la cantidad de Bs. 1.347,00 por concepto de préstamo TERCERA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, la demandada ofrece pagar al trabajador un monto total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00), por conceptos demandados de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, horas extras, diferencia de días feriados y bono nocturno; para ser cancelados en tres (03) cuotas: la primera en este acto, por la cantidad de Bs. F. 1.000,00; la segunda en fecha 15-10-2008, por la cantidad de Bs.F. 2.500,00 y la última en fecha 15-11-2008, por la cantidad de Bs. F. 3.000. CUARTA: El representante judicial del extrabajador demandante, en nombre y representación de su poderdante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, en los términos que han quedado expuestos y declara que una vez cancelado el monto acordado, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en el entendido que el incumplimiento de la parte demandada en el pago de alguna de las cuotas en la fecha acordada, dará derecho al reclamante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad legal. Igualmente, se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se acuerda la devolución del instrumento poder original que acredita la representación judicial de la parte actora, el cual corre inserto a los autos.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/Pdm/rdr.-
|