REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000464
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ROLDAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA BRISAS DEL GUAYAMURY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000464, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIA EUGENIA ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° 18.030.443 asistida por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.508, en su carácter de procuradora especial de trabajadores por la parte demandada la firma mercantil “INMOBILIARIA BRISAS DEL GUAYAMURY, C.A.”; se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana MARIA EUGENIA ROLDAN quien ingresó en fecha 02-12-2007 y egresó en fecha 03-03-2008, con un salario mensual de Bs. 810,00:

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 15,00 28,65 429,75
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 5,50 27,00 148,50
Utilidades Fraccionadas 174 3,75 27,00 101,25
Indemnizaciones 125 10,00 28,65 286,50
Preaviso 125 15,00 28,65 429,75
TOTAL GENERAL 1.395,75

Lo que totaliza un monto de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.395,75). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESM/mgm.-